JUDICIALES

Delitos de lesa humanidad

Causa Tumbaya: víctima exige que se deje sin efecto la prisión domiciliaria a represor

Alberto Callao está condenado a prisión perpetua por ser coautor de 12 hechos de privación ilegítima de libertad y por el homicidio calificado de cinco víctimas de la causa

Foto: El Pregón
Foto: El Pregón

En el día de ayer ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy un pedido de nulidad para dejar sin efecto el beneficio de prisión domiciliaria al represor Alberto Callao, quien fue condenado a prisión perpetua como coautor de delitos de lesa humanidad en la Causa Tumbaya.

El pedido fue realizado por Rosalía Toconás, hija de Elías Toconás, quien fuera detenido en septiembre de 1976 durante la última Dictadura Cívico-eclesiástico y militar, y aún continúa desaparecido.

La presentación se sostiene en que el Tribunal le concedió el beneficio a Callao, aun cuando no fueran consultadas las víctimas sobre ello, tal como se establece en la Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, donde se determina en su artículo 5°, inciso k y l respecto al derecho de las víctimas a ser escuchadas, y ser notificadas de toda resolución que la afecten.

Pese a ello, tanto los sobrevivientes y querellantes del juicio, tomaron conocimiento a través del Programa Verdad y Justicia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, luego que el tribunal local le otorgara la prisión a Callao.

Recordemos que Alberto Callao fue condenado a prisión perpetua por ser coautor de 12 hechos de privación ilegítima de libertad y por el homicidio calificado de cinco víctimas de la causa “Galean o causa Tumbaya”.

Dicho juicio se realizó en 2015, y cuya sentencia se encuentra confirmada por decisión de la Cámara de Casación desde 2018.

Según se pudo determinar en la investigación judicial en el que fue condenado Callao, las victimas en su mayoría vivían en la localidad de Tumbaya, en la quebrada jujeña y militaban en el Partido Comunista. Entre ellos, se encontraba Elías Toconás, quien fue detenido septiembre de 1976, en oportunidad en que efectivos de la Policía de la Provincia ingresaron sin autorización legal alguna a su domicilio en un puesto de la Finca “Tiraxi Chico”.

Desde allí fue trasladado hacia la Seccional 12 de Volcán, previo haber dejado a su hija en la casa de su padre. Días después, fue llevado a su casa por los mismos efectivos con el fin de buscar armas que supuestamente le pertenecían, retirando del lugar tres ejemplares sin orden judicial alguna.

Su padre, Teódulo Toconás dijo que en el año 1976 se presentaron en su domicilio de Tumbaya, el Cabo Espíndola de la Policía de Volcán, que junto a otros dos policías, quienes traían consigo a Juan Elías Toconás, junto a su hija Mónica Rosalía Toconás que en ese entonces tenía un año y medio. Ella fue entregada a su abuelo, y su padre fue trasladado a la Comisaría, acusado de comunista.

Luego fue llevado a la Central de Policía donde permaneció unos días para finalmente ser trasladado al Penal de Villa Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde ingresó el día 8 de noviembre del año 1976. Allí estuvo privado ilegítimamente de su libertad hasta el día 15 de diciembre de 1976, día en que fue retirado, junto a otros detenidos, para ser trasladado en un vehículo supuestamente hasta el Aeropuerto “El Cadillal” a los fines de abordar un avión, donde finalmente NO llegaron NI regresaron al penal, encontrándose desapareciendo hasta el día de la fecha.

Dicho operativo estuvo a cargo del Teniente Rafael Mariano Braga y del Comisario Ernesto Jaig, y en el que, además, participó personal del Regimiento de Infantería 20, entre ellos, Cabo 1° Alberto Callao y personal del Servicio Penitenciario Provincial.

El juicio oral que se realizó en Jujuy durante el 2015, juzgo a diez imputados de diferentes fuerzas entre los que se encuentra Callao, por los delitos de lesa humanidad cometidos en contra de 16 víctimas: 1) Santiago José Aban tenía 17 años a la fecha de los hechos. 2) Emilio Abalos, tenía 35 años a la fecha de los hechos. 3) Vicente Juan Cosentini, L.E. Nº tenía 46 años a la fecha de los hechos. 4) José Nemesio Flores, tenía 19 años a la fecha de los hechos. 5) Paulino Prudencio Galean, tenía 33 años a la fecha de los hechos. 6) Cresente Galean, tenía 24 años a la fecha de los hechos. 7) Remigio Ángel Guerra, tenía 27 años a la fecha de los hechos. 9) Gerónimo Lamas, tenía 25 años a la fecha de los hechos. 10) Rosa Santos Mamani, tenía 25 años a la fecha de los hechos. 11) Pedro Pablo Ramos, tenía 24 años a la fecha de los hechos. 12) Santiago Ramos tenía 28 años a la fecha de los hechos. 13) Rosalino Ríos, tenía 20 años a la fecha de los hechos. 14) Elías Juan Toconas, tenía 26 años a la fecha de los hechos. 15) Carlos Eulogio Villada, tenía 46 años a la fecha de los hechos. 16) Américo Macrobio Vilca, tenía 18 años a la fecha de los hechos. 17) Manuel Ismael Vivas, tenía 27 años a la fecha de los hechos.



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