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Deben tener 5 años menos de la edad para jubilarse

Moratoria jubilatoria: Anses evalúa incluir a personas que se encuentran desocupadas

Mientras se analiza la posibilidad de otorgar la jubilación a personas que no cuentan con los 30 años de aporte, la Administración de Seguridad Social también estudia brindar una prestación anticipada por desempleo

Moratoria jubilatoria: Anses evalúa incluir a personas que se encuentran desocupadas

En el marco de la pandemia, la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSES- está evaluado distintas medidas respecto al sector pasivo, entre ellas, abrir una nueva moratoria jubilatoria para personas que no llegan a los 30 años de aportes, pero también, analiza otorgar una jubilación anticipada a personas desocupadas.

Mientras que la moratoria beneficia a las personas que tienen la edad para retirarse (60 para mujeres y 65 para varones) pero no cumple con los 30 años de aporte, la jubilación anticipada comprendería a las personas que quienes estén a 5 años de la edad jubilatoria pero que se encuentran desocupadas, es decir, entre 55 y 59 años las mujeres y entre 60 y 64 años para los varones.

Según detalló el economista Ismael Bermúdez, el proyecto de Anses implicaría que, “además de las moratorias, habría una Prestación Anticipada por Desempleo (PAD o jubilación anticipada), similar a la que rigió a través de la ley N° 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007”.

Dicha normativa alcanzaba a personas desocupadas, cuando eran mujeres de 55 a 59 años y, hombres, en el rango de los 60 a 64, siempre que tuvieran 30 años de aportes y que estaban desocupados antes de que se aprobase la ley.

Según este beneficio, cobraban el 50% del haber que les correspondería cuando alcanzaran la edad para la jubilación, con un piso equivalente al haber mínimo. Y cuando alcanzaban los 60 o 65 años, comenzaban a percibir la jubilación completa. Además, al jubilarse en forma anticipada pasaban a contar con la cobertura médica del PAMI, y en caso de fallecimiento del titular, el derecho de pensión del cónyuge.

El financiamiento de la PAD se encontraba a cargo de la partida “Acciones de Empleo” del Ministerio de Trabajo, junto con reasignaciones presupuestarias del Jefe de Gabinete.

"En el Congreso hay distintos proyectos de ley que proponen restablecer la PAD con los requisitos de que los beneficiarios, además de estar desocupados, no pueden tener otro ingreso, como en la ley 25.994", indicó Bermúdez y agregó que "esto significa que la PAD sería incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia".

No obstante, se haría una evaluación socio-patrimonial del eventual beneficiario de la jubilación anticipada. La nota también apunta que "si bien por la alta informalidad es mayor la cantidad de trabajadores que les resulta difícil reunir los 30 años de aportes, también por la caída continua del empleo en los últimos dos años, agravado por la pandemia, creció el número de trabajadores" que se encontrarían en el grupo alcanzado.

Fuente: Minuto Uno



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