NACIONALES

En el marco de la cuarentena

Por decreto, las empresas no podrán realizar despidos ni suspensiones por 60 días

La normativa establece la prohibición de los despidos por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor durante ese plazo, que se inicia hoy.

Foto: Gestión Sindical
Foto: Gestión Sindical

Tras la conciliación obligatoria con Techint, que había despedido a 1450 trabajadores aduciendo la caída de las obras, determinó que el gobierno de Alberto Fernández dispusiera por un plazo de 60 días, la prohibición a las empresas de realizar despidos o suspensiones sin justa causa.

La normativa se enmarca dentro de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social por la pandemia del coronavirus.

A través de un DNU, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional determinó “prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”.

Y agrega la prohibición de “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días”.

La medida fue tomada al considerarse que el aislamiento social obligatorio, destinado a contener el avance de Covid-19 en Argentina, “impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios”. Esta “crisis excepcional”, justifica el decreto, “conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población”.

Además, el decreto recuerda que, tras el inicio de la cuarentena el Gobierno “estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa”.

Asimismo, el texto recuerda la disposición de “garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas”. Por este motivo, el decreto establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Fuente: Perfil



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