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Libertad de prensa

El ENaCom rechazó la medida judicial que prohibía mencionar a Los Nocheros en una causa por abuso sexual

Así lo había dispuesto la jueza salteña María Edith Rodríguez

El ENaCom rechazó la medida judicial que prohibía mencionar a Los Nocheros en una causa por abuso sexual

La semana pasada, la jueza salteña María Edith Rodríguez había sacado un fallo que prohibía cualquier tipo de publicación en la que se informara sobre la causa abierta en contra de Marcos Lautaro Teruel por abuso, además que instaba a que no se relacionara con Los Nocheros, banda compuesta por Mario Teruel, padre del acusado.

Esta medida judicial fue rotundamente rechazada por en ENaCom (Ente Nacional de Comunicaciones) que expresó dentro de un comunicado "si bien la libertad de prensa no es absoluta, sí lo es la garantía que prohíbe todo tipo de censura y se trata de uno de los pilares básicos de una democracia constitucional donde imperan el pluralismo y la disparidad de opiniones expuestas en forma desinhibida y con plena libertad".

Asimismo, aclaró que el cumplimiento de la medida judicial "podría ser susceptible de una vulneración a los derechos consagrados" en la Constitución nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La decisión del ente nacional es consecuencia de la notificación que hizo la jueza Rodríguez ante ese organismo, y en la cual se expresaba que tanto los medios nacionales como los medios locales debían abstenerse de publicar imágenes del grupo y sus miembros en relación a la denuncia contra Marcos Teruel.

Además, ordenaba a que se eliminara "todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda" vinculados a la causa.

Leer: Una jueza salteña censura la información sobre la causa de abuso sexual que involucra a Marcos Teruel

De esta manera, el ENaCom desestimó el pedido de la jueza salteña y consideró que el pedido "está destinada a proteger derechos de terceros ajenos a la causa principal, lo que constituiría una restricción indebida a la libertad de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión y pensamiento de los ciudadanos".

Además, agregó dentro del documento que "no se encuentra dentro de sus competencias legales arbitrar medida alguna respecto de los medios gráficos y los contenidos publicados en internet y redes sociales cuya protección se encuentra al amparo de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y de los Tratados ut supra citados".

Fuente: Perfil



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