JUJUY

Incorpora “al temor” para las sanciones

Anticonstitucional, abogados de Jujuy analizan presentar un amparo contra el decreto de Morales sobre las marchas

Considerando que viola los artículos 14, 14 bis y 32 de la Constitución Nacional, la legislación deja a libre criterio su aplicación. La normativa no sólo aplica sanciones para los cortes de calles, sino también la ocupación de espacios públicos

Anticonstitucional, abogados de Jujuy analizan presentar un amparo contra el decreto de Morales sobre las marchas

 

 

El Decreto Acuerdo 8464-G/2023 firmado por Gerardo Morales que modifica el Código Contravencional para impedir las manifestaciones en Jujuy ya comienza a tener sus réplicas en el ámbito jurídico, abogados de la provincia analizan presentar un amparo al considerar que la modificación en la legislación es anticonstitucional.

Fue Lucio Plaza, quien señaló “tiene muchos vicios, además convengamos es una es una norma que va a modificar el Código Contravencional que, de por sí, tiene tipos contravencionales que son abiertos están expresados de tal forma que deja el criterio de quien lo interpreta, porque ese concepto de decir 'causando temor en la población' quién marca el temor, la marcha de las antorchas creo que ha sido ampliamente apoyada por la ciudadanía, pese a que no todo el mundo estuvo presente, no creo que haya causado temor, pero si ellos entienden que ha causado temor, automáticamente se aplicaría esta legislación”, explicó el letrado en diálogo con Radio 2.

En ese sentido, el abogado consideró que la nueva normativa “tiene otros agravantes, por ejemplo, el hecho de generar la imposibilidad que representes a cargos públicos, además que si es reiterativo te puedan cesantear en tu trabajo, ahí entra en colisión directa con los derechos que corresponden al trabajador y a los trabajadores en cuanto al derecho a la huelga que está sostenido y reafirmado tanto por el artículo 14 y 14 bis de la Constitución, además de violar el artículo 32 de la Constitución Nacional que impide a la Legislatura provincial otorgar la sumatoria del poder público, en este caso al gobernador y al sus dependientes, que son hoy los jueces contravencionales”, indicó.

Sobre este punto, Plaza apuntó sobre los cambios en el Código Contravencional en donde se establece sanciones no sólo para los cortes de calles, sino también en la permanencia en espacios públicos. “Una plaza, o la parte interior de una manzana también es un espacio público, es tan general el tipo contravencional que establece el decreto que todos podemos caer, por ejemplo, si yo me paro en una escuela, no dentro de la escuela, pero me paro afuera, también es un espacio de dominio público, si sos médico o un profesional de la salud y están haciendo un paro y están en el interior del hospital que no sea de circulación obligatoria, también estás utilizando un espacio público, todo cae en ese tipo contravencional que es absolutamente abierto”, ejemplificó.

A modo de demostrar el avasallamiento del derecho a la protesta, Plaza recordó el caso del manifestante chino en la plaza Tiananmen en 1989, que se interpuso al avance de un tanque ante las masacres ordenadas por el gobierno y dijo “estos muchachos lo meterían preso o por lo menos le aplicarían una multa”.

Asimismo, el letrado marcó las contradicciones del decreto “es una cosa ilógica, porque no dice al tumulto, a la concentración, a la reunión, que es una cosa multitudinaria, dice quienes permanezcan, puede ser una persona, 10, 500 mil como fue esta marcha, como se explica, porque cálculo que fue aproximadamente 5, 6 mil personas, a todas esas personas le correspondería una multa de mil pesos, además de las organizaciones que organizan, porque además establece una cosa muy ilógica que es contra las asociaciones que organicen las marchas, sean institucionalizadas o que tengan o no tengan personería, cosa que también estaría violando el derecho de reunión, de asociación, estaría violando el tema de manifestar y peticionar a las autoridades”.

 



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