La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Javier Carbajo, Angela Ledesma y Liliana. Catucci, hicieron lugar a un recurso interpuesto por la defensa de Milagro Sala en la causa conocida como “los huevos”, y ordenó que se dicte una nueva resolución por la condena de tres años y medio de prisión por daños y amenazas. Anula la sentencia de amenazas coactivas y prescribieron los delitos penales.
La causa conocida popularmente como “Los Huevos”, se trata de aquel escrache a Gerardo Morales en el 2009 senador Nacional en el Consejo Profesional de ciencias Económicas, donde fue escrachado, y se comprfobó que la dirigente Sala no se encontraba en el lugar.
Los jueces solicitaron que se haga lugar a la vía intentada, que se declare la prescripción y que se disponga el sobreseimiento en orden a los delitos de amenazas coactivas y daño agravado respecto de Milagro Sala. En este sentido entendieron que la sentencia no estaba debidamente fundada, por ellos hicieron lugar al planteo de la defensa de Sala que los delitos estaban prescriptos.
Ahora será el Tribunal Oral Federal de Jujuy (TOF)que deberá dictar un nuevo fallo que sobresea a Milagro Sala, Graciela López y Gustavo Salvatierra, los tres acusados en este proceso judicial.
En la cedula de notificación en una parte expresa el representante del Ministerio Público fiscal “solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto ́ por la defensa de Milagro Amalia Angela Sala, se anule el auto ́ recurrido y se declare extinguida por prescripción la acción ́ ́ penal respecto de Milagro Amalia Ángela Sala, Ramón Gustavo Salvatierra y María Graciela López por todos los delitos que ́ ́ les fueran imputados. La defensa de Milagro Sala también presentó breves notas, ocasión en que reprodujo en lo sustancial los motivos del recurso. Por su parte, al presentar breves notas la defensa de Graciela López expuso que la sentencia cuestionada efectúa una ́ errónea interpretación de la ley sustantiva, en tanto se ́ ́ aparta injustificablemente de las normas aplicables y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de prescripción. Y aclaró que de esta forma, ́ vulnera gravemente el derecho de su asistida al debido proceso legal y a ser juzgada en un plazo razonable, y el principio de legalidad. Aclaró que “Ya hemos visto que la interpretación de ́ las causales interruptivas de la prescripción debe ser ́ absolutamente restrictiva y regirse por el principio de legalidad. Pero esto no parece haber llegado al conocimiento del Tribunal, que al entender que la revocación del ́ sobreseimiento interrumpió la prescripción creó una nueva ́ ́́ causal de interrupción, no prevista por la ley. Para hacerlo, ́ los magistrados desoyen toda la jurisprudencia de la Corte y, más importante aún, lo establecido por el articulo 67 CP que ́́ ́ emplea el adverbio “solamente” para marcar con claridad que solo interrumpen la prescripción los indicados en los incisos ́ “a” a “e” de la mencionada norma”.
En tanto ,el abogado Luis Paz, integrante del equipo de defensa de Sala señalo que “La Cámara dice claramente que las acciones penales contra los tres acusados están prescriptas, que las fundamentaciones del TOF de Jujuy para reactivar la causa están alejadas del estricto tratamiento de estos delitos que se indican en el Código Penal y en el Código Federal de Procedimientos», explico.
En tanto Marcos Aldazabal integrante también de la defensa de Sala, señalo a través de tw que “ Aparentement, el TOF de Jujuy aplica otro CP, porque consideró que la interrupción de la prescripción de una acción afectaba a la otra. Hay que admitir, también, que son bastante creativos, porque inventaron una causa de interrupción que no está en el CP”.
En otro hilo de ese tw expresa “Hoy, lo que les dijo la Sala IV de la Casación, en pocas palabras, es que lean el Código, lo apliquen, ajusten un poquito la calculadora, cuenten bien los plazos, y declaren la prescripción y sobresean a Milagro Sala”