JUJUY

Declaró la Emergencia Hídrica, Pluvial, Vial, Social y de Infraestruct

El Concejo Deliberante capitalino aprobó una tasa sobre combustibles, en 2015 la justicia dijo que era inconstitucional

El parlamento municipal dispuso el cobro del 1,8% por cada litro o metro cúbico cargado con el fin de destinar esos fondos al arreglo de las calles. Misma medida se había adoptado en 2013, por lo que estaciones de servicio judicializaron el caso

El Concejo Deliberante capitalino aprobó una tasa sobre combustibles, en 2015 la justicia dijo que era inconstitucional

 

Con la mayoría de las bancas ocupadas por el oficialismo, el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy opera a la orden de las necesidades del intendente Raúl ‘Chuli’ Jorge y ayer aprobó una polémica ordenanza, donde se aplicará una tasa a los combustibles, medida que ya en 2015 la justicia de la provincia había declarado inconstitucional.

Fue en el marco de la discusión por la declaración de la Emergencia Hídrica, Pluvial, Vial, Social y de Infraestructura, que el parlamento capitalino dispuso un 1,8% de tasa para cada litro de combustible o metro cúbico de GNC cargado, dinero que será destinado para el arreglo de las calles, según indicaron los propios ediles.

Significará “entre siete y diez pesos por litro para los combustibles líquidos, dependiente de la estación de servicio que se cargue, y entre uno y dos pesos en el GNC” detalló el edil del Frente Cambia Jujuy, Leandro Giubergia, quien apoyó la ordenanza Nº 7985/24 de declaración del estado de Emergencia Hídrica, Pluvial, Vial, Social y de Infraestructura a la totalidad del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Desde el oficialismo apuntaron que con este dinero se podrá reparar las calles de la ciudad, para lo cual se necesitan entre 1.500 o 1.600 millones de pesos.

Debido a que esta tasa recae sobre las estaciones de servicio -que pueden trasladar el costo al consumidor o no-, en 2014 acudieron a la justicia para que se declare la inconstitucionalidad de una medida similar a la de ahora.

Fue el 28 de noviembre de 2013, cuando el parlamento capitalino se dispuso a concretar la última sesión ordinaria del año, allí se trató el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio 2014 -quedando aprobado por la Ordenanza Nº 6578/2013- y la Declaración de la Emergencia Vial en la ciudad de San Salvador de Jujuy -Ordenanza Nº 6563/13-, con la cual se creaba una Tasa de Emergencia por el Uso de la Vía Pública.

Frente a esta imposición, las empresas Andina S.A., Plazoleta SRL, , Cavirama SRL, Petrolera Jujuy S.A., ITALMAC SRL, GNC Sigma  SRL, El Piave S.A.,  sucesión de Ferrando Peressin, Las Lomas SRL, Toba SRL y La Nueva Ciudad SRL presentaron un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy aduciendo que la ordenanza era “un impuesto encubierto, y no de una tasa como lo sostiene la accionada, porque no satisface los recaudos legales inherentes a su naturaleza”.

En 2015, el Superior Tribunal de Justicia (ahora denominado como Corte Suprema de Justicia, con los cambios en la Constitución provincial) fallaba a favor de las estaciones de servicio al considerar que “el gravamen conculca derechos constitucionales; vulnera el principio de legalidad al disimular un verdadero impuesto en la apariencia de una tasa y contradecir normas de jerarquía superior. Violenta además los principios de igualdad y proporcionalidad, ya que no hay una distribución equitativa de la carga pública, lo que genera una evidente distorsión en el mercado y coloca en una situación de desigualdad a los actores de este proceso, ya que los restantes comercios del rubro en la provincia (municipios vecinos) van a expedir el combustible más barato”.

 

Con ese antecedente en contra, la nueva ordenanza podría caer nuevamente en nuevas presentaciones judiciales y así quedar sin efecto.



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