JUJUY

Polémica por liberación de reclusos

Solicitudes de prisión domiciliaria por COVID 19: "Los pedidos son concretos en relación a aquellos delitos no violentos"

Desde ANDHES se remarcó que los pedidos de prisión domiciliaria no abarcan a violadores, femicidas o personas que pudieran poner en riesgo a sus víctimas.

Imágen de Archivo: mujeres visitan a detenidos en el penal de Alto Comedero
Imágen de Archivo: mujeres visitan a detenidos en el penal de Alto Comedero

 

Gran controversia generó en la opinión pública la iniciativa para otorgar prisión domiciliaria a algunas personas privadas de su libertad ante el peligro de que se presente un foco infeccioso de COVID 19 en cualquiera de las cárceles federales y provinciales; en ese caso la propagación sería de muy difícil control, dadas las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación existentes en las prisiones.

Tanto la OMS como otro organismos de derechos humanos formularon recomendaciones en ese sentido, atentos a que un brote de coronavirus en una penitenciaría amenazaría no sólo la salud de ciudadanos detenidos sino también la de quienes no lo están pues sería necesario destinar gran cantidad de recursos del sistema de salud para poder atender tal emergencia que podría devenir en una tragedia humanitaria.

Consultada sobre el tema, la abogada Malka Manestar, integrante de ANDHES, Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales, brindó su opinión

“Creo que hay que dejar bien en claro que no hablamos de liberaciones masivas ni tampoco de liberaciones en sí. Hay que aclarar que se están planteando formas alternativas del cumplimiento de esa prisión como prisiones domiciliarias, entendiendo la circunstancia de que en las cárceles tenemos una situación real de superpoblación y hacinamiento por lo que allí el aislamiento y el distanciamiento social es imposible. En ese sentido me parece importante remarcar que no estamos hablando de liberaciones masivas bajo ningún punto de vista”, aclaró

“En segundo lugar me parece importante señalar que es muy grave que se utilice esto para hacer política punitiva por parte del gobierno provincial principalmente porque no es lo que ha resuelto la Cámara de Apelaciones y de Control de Jujuy que resolvió la semana pasada con la sentencia del Juez Grenni al que adhirieron los otros miembros del tribunal”

La Cámara de Apelaciones se expidió

El 24 de abril pasado la Cámara de Apelaciones y de Control de Jujuy integrada por ese Juez hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por la Defensoría General del Ministerio Público de la Defensa, donde ANDHES también se presentó como Amicus Curiae.

Esa acción fue elevada  a favor de la totalidad de los alojados en el Servicio Penitenciario (SP) jujeño, con la finalidad de que cese de agravamiento de las condiciones de detención de los internos y para "salvaguardar su derecho a la salud y a la vida", considerando "el excesivo grado de exposición debido al estado de hacinamiento en el que se encuentran las personas alojadas" y solicitó la prisión domiciliaria para los reclusos que integren el denominado “grupo de riesgo”.

En su fallo, la Cámara de Apelaciones y de Control instó a los jueces del fuero penal a resolver los pedidos de aplicación de alternativas al encierro en un establecimiento carcelario, dando prioridad primero a las personas que estén con prisión preventiva, los mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y/o lactantes.

También priorizó a quienes pertenecen a grupos de riesgo es decir, aquellas personas con enfermedades respiratorias, cardíacas, enfermedades coronarias, insulinodependientes o con insuficiencia renal.

Asimismo el fallo estipula que deben ser consideradas para alternativas de detención las mujeres con hijos menores de 5 años o con discapacidad. En su dictamen, esa Cámara admitió que de presentarse un foco de COVID 19 en una cárcel, “la propagación sería casi inevitable en las condiciones actuales”.

Cuando podría aplicarse una prisión domiciliaria y cuando no

La abogada de ANDHES detalló que “Se está pidiendo que se contemple los casos de aquellas personas que tengan especial riesgo por su salud, que se contemplen aquellas personas que ya eran beneficiarias de salidas. Por ejemplo los que estaban con salidas transitorias, con libertad asistida, libertad condicional. Quienes en este contexto han perdido ese beneficio porque no se las está dejando salir y tranquilamente podrían terminar esta cuarentena en sus domicilios.”

“Y principalmente hay que señalar que esto es temporal –la prisión domiciliaria- de manera extraordinaria, no es que son liberados para siempre. “

“Si es necesario que el estado refuerce sus estrategias de control sobre cómo se cumplirán estas domiciliarias ya que, por ejemplo, lo que argumentaba el estado provincial es que no tiene disponibles tobilleras. Acá la jurisprudencia en materia de derechos económicos, sociales y culturales es muy clara, el estado no puede vulnerar derechos en este caso a la salud, a la integridad física, a la vida, de personas, so pretexto de que no tiene recursos. Si no los tiene, los debe conseguir para garantizar esos derechos”, continuó

“Eso es lo que plantea la Cámara de Apelaciones en el fallo cuando dice que no nos podemos limitar o argumentar que no hay recursos en el estado para no conceder beneficios que a las personas les corresponden por ley y más en este contexto de pandemia, cuando todos los organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, por ejemplo la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el ACNUDH (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), al igual que el Comité Nacional de Prevención  de la Tortura, emitieron varias disposiciones en ese sentido.”

“También lo hizo la Defensoría General de la Nación y plantearon esto de buscar alternativas al encierro de manera temporal para que esas personas no estén en una situación de más riesgo.”

Finalmente Manestar señaló cuáles serían los límites para esas prisiones domiciliarias. “Me parece importante aclarar que nadie quiere que se libere a violadores, femicidas y personas que pudieran poner en riesgo la vida de una víctima u otras personas. Los pedidos son concretos en relación a aquellos delitos no violentos, aquellas personas que están próximas a agotar su condena. Además de las personas con riesgo de salud también hay que tener en cuenta a las mujeres con niños que están adentro de las cárceles, mujeres embarazadas.”

 



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