NACIONALES

Apuntan a la inconstitucionalidad de la medida

Otro revés judicial para el gobierno de Milei, ordenan restituir los medicamentos gratuitos del PAMI en el país

El Juzgado Federal Nº2 de Mendoza resolvió extender a todo el territorio argentino el amparo presentado por la Asociación de Jubilados y Pensionados de la provincia. La vulnerabilidad, como uno de los fundamentos de la resolución

Otro revés judicial para el gobierno de Milei, ordenan restituir los medicamentos gratuitos del PAMI en el país

 

Una buena noticia para jubilados y jubiladas de todo el país: la justicia ordenó restituir la distribución de medicamentos al PAMI, dejando en suspenso la modificación regresiva de la política de cobertura aplicada por el gobierno de Javier Milei.

La decisión la tomó el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, quien resolvió extender a todo el territorio nacional la medida cautelar que suspendió las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–Pami) N° 2431/2024 y N° 2537/2024, las cuales habían modificado el régimen de cobertura gratuita de medicamentos.

Con ello, el magistrado ordenó al organismo “garantizar nuevamente la provisión del 100% de los medicamentos esenciales” a todos los jubilados y pensionados del país. La resolución fue dictada el 22 de octubre y notificada al día siguiente. En ella, el juez hizo lugar al pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) que hizo en representación de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza, al mismo tiempo que había solicitado la extensión de la cautelar previamente concedida en Córdoba y Salta. El tribunal reconoció la legitimación activa de la entidad por su alcance nacional y su trayectoria institucional en la defensa de derechos fundamentales.

El fallo se basa en la vulnerabilidad del sector, por lo que se ordenó a “restablecer los efectos comunes vinculados al derecho a la salud, de jerarquía constitucional y convencional”.

En ese sentido, la presentación destacó que “el envejecimiento, la discapacidad y la situación socioeconómica constituyen factores determinantes de vulnerabilidad, que exigen respuestas diferenciadas por parte del Estado” y que siendo la salud un derecho “fundamental para la dignidad humana, ha sido consagrado tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos, abarcando una dimensión individual y colectiva”, en tiempos de crisis económica debe “reforzarse la protección de los derechos sociales y que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional en materia sanitaria alcanzan también a sus entidades descentralizadas”.

De esta manera, este fallo se suma a lo establecido recientemente por el Juzgado Federal de Catamarca que ordenó la restitución de las pensiones por discapacidad, además de la suspensión de las auditorías, atravesadas por las denuncias de la irregularidad de las notificaciones, impidiendo la presentación de beneficiarios y beneficiarias.

 



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