POLÍTICA

Por orden del presidente

El recurso del gobierno nacional a la Corte Suprema para que se declare inconstitucional la reforma de Morales

Es por violar la Constitución Nacional y Tratados Internacionales a los cuales suscribe el país. La presentación resalta que las modificaciones causan una “gravedad institucional” y pone en juego “el sistema democrático”

El recurso del gobierno nacional a la Corte Suprema para que se declare inconstitucional la reforma de Morales

 

 

Tal como ya se había advertido, el gobierno nacional decidió presentar un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un pedido para que se declare la inconstitucionalidad de las modificaciones en la Carta Magna jujeña que ordenó Gerardo Morales.

La presentación la realizó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el pasado viernes a pedido del presidente Alberto Fernández. La declarativa de inconstitucionalidad es sobre varios artículos que violan la propia Constitución Nacional y Tratado Internacionales ha los cuales se adhiere la Argentina, entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071.

Respecto a ello, el titular de la cartera, Martín Soria señalaba en su cuenta de Twitter: “el escrito demuestra, en base a informes realizados por los equipos técnicos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y otras áreas de nuestro Ministerio, el Ministerio de Trabajo y el INAI, la inconstitucionalidad y la gravedad institucional de la reforma exprés impulsada por Morales”.

Asimismo, el pedido subraya que la reforma constitucional genera una “gravedad institucional”, además de poner en juego “el orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan”.

En ese sentido, el planteo del recurso indicó que “Organismos Internacionales de Derechos Humanos, con los cuales la República Argentina tiene compromisos asumidos, ya se han expresado sobre la reforma constitucional de la provincia de Jujuy y sobre los gravísimos hechos represivos ocurridos luego de la promulgación de la misma”, en referencia al comunicado de la CIDH -Corte Interamericana de Derechos Humanos- por la violenta represión del día de la jura, el pasado 20 de junio, en donde el organismo instó al Estado argentino a “a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social”, mismo pedido que realizó el el Alto Comisionado de la Naciones Unidas por los Derechos Humanos (ACNUDH) envió al mandatario provincial expresando afirmando que lo dispuesto en Jujuy “no se encuentra en línea con las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

“La manda del inciso 4° del artículo 67 de la Constitución jujeña contiene prohibiciones incompatibles con nuestra Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, agrega la presentación, además de apuntar que dicho inciso “sienta las bases para la sanción de un reglamento represivo –por parte del gobierno de turno- que limite los derechos de reunión, protesta y huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, indicaron desde el gobierno nacional.

El escrito también solicita que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 94 y 95 de la nueva Carta Magna provincial ya que durante el procedimiento de reforma de la Constitución provincial se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas interesados, en relación a diversas cuestiones que los afectan en forma directa.

La maniobra, denunciada por las propias comunidades indígenas, no cumple con los parámetros de la interculturalidad exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, Ley 24.071, ni tampoco es el resultado de un verdadero proceso de consulta. Por todo ello, el Gobierno Nacional afirma que “entre el Estado provincial y la representación de los pueblos indígenas no ha existido un proceso libre de consulta y participación, dado que no hubo instancias de diálogo extendido durante un tiempo. La consulta es una obligación del Estado en cualquiera de sus niveles y debe ajustarse a ciertos principios (ser previa, de buena fe, libre, informada, adecuada culturalmente y realizarse a través de sus instituciones representativas)”.

En punto a ello, la demanda sostiene que dicho accionar afectó directamente los derechos al territorio, la participación, autodeterminación (entendido como la capacidad de vivir de acuerdo a su propia cosmovisión y sus prioridades de desarrollo): “los artículos referidos al régimen de agua y tierras fiscales debieron ser objeto de consulta, en virtud de que se encuentran directamente vinculados al territorio y no contemplan el uso tradicional de las comunidades indígenas. El Estado debe tener en cuenta la importancia especial que tiene para los pueblos indígenas su relación con los territorios y con los recursos naturales allí existentes”.

Finalmente, la acción promovida por el Gobierno Nacional recepta el “preocupante contexto en el que se dio la reforma constitucional que dio origen a los artículos cuestionados” al argumentar que la manipulación de los plazos procedimentales de la Convención Constituyente y el doble rol del Gobernador y convencional constituyente Gerardo Morales, en franca violación al artículo 100 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, vigente a aquel momento “no pueden ser disociadas del resultado de la reforma constitucional, y menos aún, de la virulenta represión efectuada por las fuerzas de seguridad a quienes se manifestaban en contra de la misma”.

 



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