POLÍTICA

El Ejecutivo modificó la ley por decreto

Reforma del sistema de inteligencia: una norma que pone en riesgo garantías constitucionales básicas

Desde Amnistía Internacional advirtieron sobre la vigilancia masiva y la falta de control sobre la SIDE, organismo que podrá pedir información personal a otras dependencias y realizar retenciones sin autorización de la justicia

Reforma del sistema de inteligencia: una norma que pone en riesgo garantías constitucionales básicas

 

El pasado 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual reformó el funcionamiento del sistema de inteligencia argentino, "no con una ley debatida en el Congreso, sino de forma unilateral durante su receso", señalaron desde Amnistia Internacional Argentina y advirtieron las consecuencias a la violación del derecho a 

 

En ese sentido, el organismo de derechos humanos destacó que los cambios en la normativa permite que "el Estado puede vigilarte y así afecta directamente tu libertad, tu autonomía y tu privacidad".

Y agregó "no tenés forma de saber cómo son usados tus datos personales".

Esto se debe a que el DNU obliga a más de 15 organismos públicos a compartir datos personales de la población con la SIDE, sin establecer procedimientos concretos ni mecanismos de control. El decreto, se vuelve así, una herramienta para realizar vigilancia masiva. Además, la acumulación de grandes cantidades de datos en un solo organismo es todavía más peligrosa en la medida en que el Estado no tiene una política adecuada de seguridad de la información y las filtraciones son frecuentes. 

"El decreto no prevé ningún tipo de control ciudadano sobre el accionar de la SIDE y concentra todavía más poder en esta agencia. Puede pedir información a provincias y municipios, aprobar presupuestos secretos, compartir tus datos con agencias de otros países sin autorización judicial. Y todo bajo absoluto secreto. Nadie sabrá qué hacen con tu información ni a quién se la dan" detalló Amnistía, subrayando "nadie controla a los que controlan".

Asimismo, el organismo internacional cuestionó "el decreto establece que las actividades de inteligencia son encubiertas por definición. Esto significa que no vas a poder saber si te están investigando, por qué, ni qué información tienen sobre vos. El carácter encubierto puede frustrar eventuales investigaciones para probar responsabilidades del Estado. No hay forma de reclamar si se equivocan o abusan. El secreto es la regla".

 

Una SIDE que te puede detener

Por otra parte, Amnistía Internacional Argentina subrayó sobre las nuevas atribuciones de la SIDE: "por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detenerte. La SIDE puede proceder a la “aprehensión” de personas sin que quede claro bajo qué criterios ni con qué garantías y sin autorización judicial. Esto deja habilitado el camino a detenciones arbitrarias, a la persecución y a la intimidación. Es transformar a los servicios de inteligencia en una especie de policía secreta y sin control".

Además, sumó otra advertencia "los militares volverían a tareas de seguridad interior", por lo que recordó "durante décadas, Argentina trabajó para separar claramente defensa (militares) de seguridad interna (policías). Era una lección aprendida de la dictadura: los militares no deben ejercer funciones de control de la población civil. Este decreto permite que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia sobre "organizaciones no estatales" —sin aclarar cuáles ni los criterios que harían que las organizaciones ingresaran en esa categoría— y les quita el control civil. Es un retroceso histórico peligroso".

 

El regreso de la idea del "enemigo interno"

Otra de las cuestiones expuestas fue que el DNU "expande de manera significativa el concepto de contrainteligencia, que pasa a incluir la prevención de acciones de infiltración, espionaje, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades públicas, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general, incluso en “abordajes multidimensionales” de actores estatales y no estatales. Al modificar el artículo 4° de la Ley 25.520, las prohibiciones pensadas para que las agencias de inteligencia no puedan hacer tareas de inteligencia política (no influir sobre la vida política, social, económica, partidos, opinión pública) se vuelven irrelevantes porque se incluye una excepción muy amplia: las actividades de contrainteligencia previstas quedan habilitadas a realizar estas prácticas hasta ahora prohibidas. En los hechos, esto flexibiliza los límites legales a la inteligencia interior y habilita el espionaje político en nombre de la contrainteligencia".

Así, Amnistía destacó que "la vaguedad de ciertos términos abre preguntas sobre cómo será la aplicación efectiva de estas disposiciones, y esta preocupación se incrementa ante la difusión en diciembre pasado de un supuesto Plan de Inteligencia Nacional (PIN), en el que se identificaban expresamente como "enemigos internos" a anarquistas, pueblos originarios, ambientalistas y periodistas que “desinformaran” o "deslegitimaran" al gobierno".

Frente a las nuevas facultades concedidas a la Secretaría de Inteligencia, el organismo consideró que se pone en grave riesgo los derechos de libertad de expresión, de asociación y de petición a las autoridades. "Reclamar por una ley (como la de Glaciares o Fondos para Discapacidad) nos convierte en un objetivo de inteligencia y pasibles de ser espiados, infiltrados y hasta detenidos", ejemplificó.

Por último, el organismo de derechos humanos consideró que el DNU es "manifiestamente inconstitucional, rompe consensos básicos, amplía el margen de discrecionalidad estatal, debilita los controles y posibilita prácticas que creíamos superadas. Al habilitar herramientas para vigilar, perseguir y detener, es una señal directa hacia quienes defendemos derechos, territorios y democracia".

Y concluye "una vez más, se toman decisiones de extrema relevancia sin debate legislativo. Es evidente que lo que exige nuestra Constitución para el dictado de decretos de necesidad y urgencia no se cumple: no hay circunstancias excepcionales que impidan al Congreso sancionar leyes, y es claro que reformas tan trascendentes como estas, lejos de ser adoptadas de manera unilateral, deberían realizarse cuando hay acuerdos entre diversas fuerzas políticas. El Congreso debe rechazar este decreto".

 



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