JUJUY

Podrá disponer fondos asignados a cualquier repartición

Morales raspa la olla de los fondos provinciales

Por medio de un decreto dispone la creación de un Fondo Unificado, pudiendo disponer de los saldos de todas las cuentas de las reparticiones provinciales.

Morales raspa la olla de los fondos provinciales

Las cuentas del estado provincial están tocando fondo como es de público conocimiento. "Después del aguinaldo quedamos secos" , afirmó Gerardo Morales y ante esa situación dramática surgen ideas no muy brillantes, incluso desesperadas por parte del gobierno para intentar que le cierren los números.

El 31 de julio el Poder Ejecutivo  emitió el Decreto número 10.010 , donde expresa que dada la “especial situación financiera del estado”, se debe “adoptar una política de fuerte restricción del gasto público”. Este decreto que deberá ser refrendando esta semana en la Legislatura Provincial, aplica medidas de ajuste para toda la administración pública, como el cese de contrataciones y designaciones, la no ocupación de cargos vacantes y el fin de los traslados transitorios y afectaciones. Además establece que no podrán realizarse más horas extras, ni se entregarán viáticos, y cada organismo deberá reducir los gastos innecesarios en telefonía móvil y fija. Tampoco se adjudicarán nuevas partidas de presupuesto para la contratación de alquileres, vehículos y viajes.

Por si no llegara a alcanzar con esos recortes, si los legisladores sesionan después de unas largas vacaciones ingresaría además, el Decreto del Ejecutivo número 10.165  con fecha de 15 de agosto, que dispone la creación de un "Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia" , donde se integrarán fondos de las 294 cuentas corrientes del estado jujeño.

El Fondo Unificado, es un instrumento alternativo de manejo de fondos públicos, que fusiona los saldos de las distintas jurisdicciones como herramienta de financiamiento para cubrir necesidades del tesoro provincial, sin que ello implique modificar o alterar la posibilidad de los titulares de los respectivos organismos de disponer de sus fondos.

La idea es centralizar bajo el régimen denominado "Fondo Unificado de las Cuentas del Gobierno de la Provincia"; los saldos disponibles en las cuentas abiertas en el Banco Macro, a la orden de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos; dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Ejecutivo podrá utilizar hasta un 80% de esa cuenta única tomando automáticamente todos los saldos que queden en las cuentas corrientes de los diferentes organismos del estado para pasarlos a una sola cuenta corriente  y distribuir esos montos principalmente para  su necesidad más apremiante: pagar  sueldos. También podrá aplicarlos al programa Jujuy Asiste y Reactiva (el Decreto 9885-G-19, del 05 de Julio lo prorroga hasta fin de año).

La  idea de crear un Fondo Unificado no es nueva, data de 1974. Fue instituido en ese momento por la Ley 3149/74.

Luego mediante Ley 4161/85 se modificó la 3149 y dispuso en su artículo 2° su vigencia "mientras persista la grave situación  económico financiera por la que atraviesa la provincia" . Esta ley del Fondo Unificado dispuso su caducidad para fines de 1985, por tratarse de una medida de excepción para administrar los fondos públicos.

En el año 1996 se sanciona la Ley 4958 De Administración Financiera y de los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy. En su artículo 77° crea otra vez el sistema de Caja única y/o Fondo Unificado.

Desde la oposición la nueva normativa que pretende aplicar el gobierno ya recibió críticas. El Diputado Juan Manuel Esquivel del FUyO también señaló en redes sociales que este tipo de manejo de fondos es de larga data en Jujuy pero que “esta mecánica para el control del gasto por parte de Tesorería, siempre limitó su vigencia "mientras persista la grave situación económico financiera por la que atraviesa la provincia", como dice el Art.2° de la Ley 4161/85 de creación del Fondo Unificado”.

Pero expuso que el nuevo Decreto de Morales no tiene fecha de vigencia, es decir no está limitada su aplicación en el tiempo, como corresponde a una medida de excepción que otorga facultades especiales al Gobernador para disponer de los fondos publicos.



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