JUJUY

El propio Morales dictó los artículos

Insólito: la licencia de Morales que le permite ser gobernador, convencional, gobernador, convencional

La Legislatura aprobó ayer el permiso para que el mandatario deje de cumplir sus funciones dentro del Ejecutivo, frente a la incompatibilidad de cargos. Sin embargo, la ley le permite reincorporarse como tal y luego volver a ser convencional

Insólito: la licencia de Morales que le permite ser gobernador, convencional, gobernador, convencional

 

 

Hecha la ley, hecha la trampa, expresa el refrán popular y del cual Gerardo Morales se hizo eco con el proyecto que envió a la Legislatura para pedir licencia como gobernador para poder asumir como convencional constituyente; sin embargo, el mandatario nunca dejará efectivamente el cargo, ya que la normativa le permite saltar de sus funciones como gobernador a convencional constituyente, de convencional constituyente a gobernador y así sucesivamente.

Parece una broma, pero no lo es. Así quedó establecido en los artículos 3 y 4 de la ley 6348, artículos que el propio Morales dictó.

Fue en el recinto donde el diputado radical Alberto Bernis explicaba que, dada la incompatibilidad que tienen funcionarios para ejercer como convencionales constituyentes, Morales pedía una licencia como gobernador, en tanto durase la Convención Constituyente que tiene como función la reforma de la Constitución que el dirigente radical presentó el año pasado.

Así, Carlos Haquim tomaría las riendas del Ejecutivo, en tanto Morales cumpliera su rol de convencional, pero, la conducción del vicegobernador parece que será sólo de manera testimonial.

“Establézcase que una vez ocurra la jura y asunción en el cargo de convencional constituyente del gobernador de la provincia, y en tanto el reglamento de la Convención Constituyente así lo permita, el Sr. Gobernador de la provincia podrá solicitar ante el pleno de las mismas su licencia al cargo de convencional constituyente, a los efectos de reasumir sus funciones, tareas y obligaciones frente al Poder Ejecutivo provincial, si necesidades de gestión así lo ameritan”, indica el artículo 3.

No obstante, el siguiente apartado agrega: “durante todo el plazo establecido en el artículo 10 de la ley 6302, el gobernador de la provincia podrá retomar el ejercicio de su cargo de convencional constituyente tantas veces sea necesario, y de acuerdo al alcance que otorga el artículo 2 de la presente ley”.

Es decir, Morales podrá saltar de ser gobernador a convencional constituyente y de convencional constituyente, porque así lo permite la ley que él mismo dispuso.

Planteada así la normativa, la cuestión de la incompatibilidad de cargos no queda resuelta.

 



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