JUJUY

Interna del PJ Jujuy

La Justicia Federal confirmó el rechazo a la Lista Celeste y Blanca y dejó expuestas severas irregularidades en sus candidaturas

El juez Hansen ratificó su fallo del 21 de agosto. El análisis pormenorizado de las listas arrojó ausencias masivas de firmas, documentos faltantes, duplicación de nombres en distintos cargos y postulantes sin la antigüedad o afiliación

La Justicia Federal confirmó el rechazo a la Lista Celeste y Blanca y dejó expuestas severas irregularidades en sus candidaturas

 

El titular del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral, Esteban Hansen, dictó una nueva resolución en el expediente CNE 9702/2026, mediante la cual ratificó la validez de la resolución originaria que desestimó la presentación de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca".

La interna judicializada del Partido Justicialista (PJ) distrito Jujuy sumó un capítulo determinante para unas internas que se iban a celebrar el pasado 30 de agosto, aunque en un mes estuvo trazada de numerosas presentacias judiciales.

El fallo se produjo luego de que la Cámara Nacional Electoral (CNE) le ordenara al juzgado realizar una revisión de manera "concreta e individualizada" sobre el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de las listas presentadas. Sin embargo, el exhaustivo punteo judicial volvió a dejar en evidencia inconsistencias críticas en todas las categorías postuladas.

El control minucioso llevado a cabo por la Secretaría Electoral dejó al descubierto una extensa lista de fallas formales y sustanciales en las presentaciones realizadas por los apoderados de la agrupación entre julio y agosto:

Inexistencia de firmas, como observación general determinante, el tribunal dejó asentado que ninguna de las nóminas presentadas en la fecha clave del 30 de julio contaba con la firma o rúbrica de los apoderados de la lista.

Duplicación de candidaturas, se detectaron ciudadanos que figuraban inscriptos de manera simultánea en múltiples cargos, tanto dentro de un mismo órgano (postulados como titulares y suplentes a la vez) como entre diferentes departamentos.

Candidatos no afiliados o inhabilitados en categorías nacionales y provinciales aparecieron postulantes sin afiliación vigente al PJ o con inhabilitaciones judiciales, como ocurrió en el departamento Valle Grande. En Rinconada y en el Consejo Manuel Belgrano, se incluyeron suplentes que no cumplían con el requisito legal de contar con un mínimo de dos años de antigüedad en la afiliación.

Múltiples nóminas omitieron presentar copias de DNI, actas de aceptación de cargo o, directamente, fueron entregadas manuscritas, sin números de DNI o con contradicciones insalvables entre los archivos digitales e impresos. En distritos como San Pedro, Ledesma, El Carmen, Yavi y Santa Catalina, no se entregó la nómina física en papel exigida por la normativa.

Vacancias masivas y violaciones a la paridad, en departamentos como Susques, Rinconada y Yavi se observó la vacancia total o casi total de listas de suplentes y tramos enteros de titulares. Asimismo, en Santa Bárbara se detectaron infracciones a la Ley de Paridad de Género.

 

El dilema jurídico: "Subsanar" no significa armar una lista nueva

 

En los fundamentos del fallo, el magistrado fundamentó la diferencia entre el derecho a "subsanar" errores y la alteración sustancial de una propuesta electoral.

Hansen recordó que, si bien oportunamente se otorgó un plazo de 12 horas a la Lista Celeste y Blanca para corregir observaciones —garantizando el principio de participación electoral y la igualdad de condiciones frente a otra lista—, ese periodo excepcional "no importó abrir un nuevo período para la presentación o conformación de listas".

"La subsanación presupone necesariamente la existencia de una presentación anterior sobre la cual recae la posibilidad de corregir aquellos defectos u omisiones (...). No puede confundirse la posibilidad de subsanar con la habilitación para efectuar una nueva conformación de la nómina. La primera supone corregir lo presentado; la segunda importa presentar algo sustancialmente distinto", argumentó la resolución judicial.

El tribunal concluyó que las modificaciones extemporáneas pretendidas por la lista recurrente no constituyeron meras correcciones, sino una reestructuración profunda e ilegítima fuera de los plazos establecidos en el cronograma electoral.

Resolutivo definitivo

Con este panorama, la resolución dictada el 7 de septiembre de 2026 resolvió cumplir lo solicitado por la alzada de la CNE y confirmar formalmente lo resuelto el pasado 21 de agosto de 2026. De esta manera, la Lista Celeste y Blanca N° 2 queda impedida de competir bajo las condiciones en que intentó oficializar sus postulaciones, cerrando un paso clave en el ordenamiento de la contienda interna del justicialismo jujeño.

 



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