JUJUY

Está vigente desde el martes pasado

Por WhatsApp, la resolución de Salud que dispone de la aplicación como medio de comunicación oficial y legal

El pedido había sido realizado por la Secretaría Técnica Legal y Recursos Humanos, argumentando que con ello se simplifica y agiliza el quehacer oficial. Su implementación podría violar el derecho de la desconexión digital

Por WhatsApp, la resolución de Salud que dispone de la aplicación como medio de comunicación oficial y legal

 

Una resolución que podría acarrear otra violación de una ley en contra de trabajadores y es que el ministro de Salud de la provincia, Gustavo Bouhid implementó una nueva normativa donde establece la aplicación de WhatsApp como un nuevo medio de comunicación oficial y legal.

 

Así quedó establecido por la normativa Nº834, la cual establece “es uso de la mensajería instantánea WhatsApp como medio oficial alternativo para impartir instrucciones, órdenes laborales y emitir notificaciones y comunicados, de todo lo relacionado a esta cartera ministerial y siempre que, respecto de tales notificaciones y comunicaciones no exista un canal o medio específico para cursarlas”, indica el primer artículo de la disposición.

La misma entró en vigencia el pasado martes luego del pedido que fuera realizado por la Secretaria Técnica Legal y Recursos Humanos, que argumentó que con la utilización de esta plataforma se simplifica y agiliza el quehacer oficial.

De hecho, dentro de la resolución -que a la Secretaría de Salud, de Coordinación General, de Salud Mental y Adicciones; a la Sub Secretaría Técnica Operativa, como así también a la Subsecretaría de Atención, Promoción y Prevención- subraya que, en el marco del cumplimiento del Plan Estratégico de Salud, la aplicación de la mensajería instantánea “permitirá mejorar y simplificar las comunicaciones, así como dejar constancia de las órdenes e instrucciones impartidas, entre autoridades del ministerio y entre estas y empleados”.

Asimismo, la resolución señala que “una vez recibida una orden o instrucción de quien ejerce función jerárquica respecto del receptor, deberá cumplirla como si la hubiere recibido directamente de aquel”.

Sin las especificaciones sobre las circunstancias en que las comunicaciones no puedan realizarse por un “canal específico”, las dudas giran en torno sobre si la resolución cumplirá con la ley vigente de nacional de Teletrabajo (Nº.27555), en la cual en su artículo quinto establece el derecho a la desconexión digital.

La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.

Dicha ley fue creada en el marco del ASPO -Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio- decretado por el gobierno nacional en el medio de la pandemia del covid 19. En ese contexto, algunas empresas y oficinas gubernamentales implementaron el trabajo a distancia, lo que conllevó en algunos casos, la extensión de las jornadas laborales.

 

En consecuencia, el Congreso nacional dispuso reglamentaciones para evitar el abuso de las compañías para exigir a sus trabajadores cumplir con tareas fuera del horario o recibir órdenes. Así, la desconexión digital se volvió un derecho para trabajadores.

Resolución del Ministerio de Salud de Jujuy

Resolución del Ministerio de Salud de Jujuy



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