JUJUY

Así lo dispuso Gerardo Morales en el decreto N°3768

¿Puede un decreto del gobernador obligar a vacunarse?, dudas sobre la constitucionalidad

Tras haber anunciado que trabajadores de la administración pública deberán inocularse contra el covid 19 surgieron cuestionamientos sobre la legalidad de la normativa, que no puede superponerse a la Constitución Nacional

Foto: Ministerio de Salud de la provincia
Foto: Ministerio de Salud de la provincia

 

La pandemia continúa imponiendo nuevas agendas en los gobiernos de los países y con el plan de vacunación y los grupos antivacunas, la discusión ahora gira en torno a los “beneficios” que se les otorga a las personas que sí decidieron inocularse dado que la aplicación de la misma es voluntaria, sin embargo, en Jujuy se dio otro debate tras el anuncio del gobernador que indicó que trabajadores de la administración pública deberán aplicarse la vacuna de forma obligatoria.

Mediante la firma del Decreto Acuerdo N° 3768, se dispuso “la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 para todos los agentes dependientes de la administración pública provincial, entidades autárquicas, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su situación de revista y lugar en que se presten servicios”.

Recordemos que desde que se inició el plan de vacunación en Argentina en diciembre de 2020 con la aplicación de dosis de Sputnik V -única disponible en aquel momento- en el país se comenzó una campaña en contra de la inmunización cuestionando principalmente la eficacia de la droga desarrollada por el instituto ruso Gamaleya. En ese contexto, el gobierno nacional ya decidió que la vacunación contra el covid sea voluntaria, aún para trabajadores esenciales, incluso del área de salud. En ese caso, debían prestar una declaración jurada en el cual expresaban su negativa a recibir la inoculación.

Volviendo a Jujuy, Gerardo Morales se valió de un decreto para establecer que toda la administración pública se vacune y en caso de trabajadores que no quieran hacerlo no podrán a sus puestos y se les descontará los días no trabajados. La decisión del mandatario jujeño parece copiada de la medida tomada por el presidente francés Emmanuel Macron, que estableció que todo el personal sanitario deberá estar vacunado antes del 15 de septiembre y quienes no lo hagan no podrán acudir a sus lugares de trabajo y no cobrarán su sueldo.

Sin embargo, el decreto provincial sobrepasa las facultades que tiene el gobernador, como así también lo establecido por la Constitución Nacional (en tanto se adhiere a normativas internacionales) y otras leyes.

Según un compendio que realizó un estudio jurídico, en principio, ninguna autoridad tiene la autorización de exigir la presentación de un “pasaporte sanitario”, en este caso, el gobierno jujeño señaló que pedirá la exhibición del carnet de la vacunación contra el covid a trabajadores del estamento público provincial, pero también para el uso del transporte a partir del miércoles. “Los DNU no están por encima de la Constitución Nacional, ni las leyes y la emergencia no habilita estas aberraciones jurídicas”, explica el documento.

Es decir, si un decreto presidencial no puede demandar la exhibición del carnet sanitario, un gobernador menos aún.

Pero además, se suma que decretar la obligatoriedad en la vacunación viola la ley 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en el cual se establece la autonomía de la voluntad: “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.

Asimismo, señala que bajo esta normativa tampoco se puede exigir a las personas que informe si recibió o no la vacuna, ya que en el art.2, inciso D se establece la confidencialidad “el paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente”.

 



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