JUJUY

Freno judicial

Suspendidas las elecciones internas del PJ por trato desigual entre listas

El cronograma electoral suspendido, el juez Hansen resolvió la apelación de la lista Celeste y Blanca, argumenta trató desigual. Ya corrió traslado a la Junta Electoral y habrá que esperar como continuará el proceso

Suspendidas las elecciones internas del PJ  por trato desigual entre listas

Se trata de una resolución de fuerte impacto político e institucional dictada este 7 de agosto, el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, con competencia electoral y a cargo del Dr. Esteban Hansen, resolvió suspender el proceso electoral interno del Partido Justicialista (PJ) distrito Jujuy.

La medida cautelar interpuesta por el apoderado de la lista "Celeste y Blanca N° 2" frena el cronograma electoral justo en la antesala del vencimiento del plazo para la oficialización de listas. 

El cronograma electoral que apunta a normalizar la situación partidaria del PJ Jujuy en internas a celebrar el 30 de agosto. El proceso electoral venía desarrollándose y con la resolución 8 de la Junta Electoral dejó fuera a la lista Celeste y Blanca por errores insalvables. 

 Trato discriminatorio y falta de igualdad procesal

La medida judicial surge tras la denuncia interpuesta por el apoderado de la lista "Celeste y Blanca " N° 2 que lleva como candidato a la conducción del PJ distrito Jujuy. Según la presentación, la Junta Electoral partidaria incurrió en una abierta asimetría.

A la lista competidora " Generación Valiente " conducida por la senadora Carolina Moisés,  se le formularon observaciones y se le concedió un plazo de doce (12) horas para subsanar deficiencias. Errores que eran subsanables.

En tanto la lista "Celeste y Blanca N° 2, fue rechazada de plano sin otorgársele la misma oportunidad procesal de rectificación.

El juez Hansen sostuvo en su fallo que un examen preliminar evidencia que la Junta Electoral habría dispensado un "tratamiento diverso a las listas participantes" dentro de un mismo procedimiento electoral, lo que habilita la tutela judicial urgente por riesgo manifiesto de arbitrariedad.

 

 Verosimilitud del Derecho y Peligro en la Demora

Apoyándose en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral (CNE, Fallos 2639/99 y 2868/01), el magistrado fundamentó la procedencia de la cautelar observando:

Verosimilitud del derecho (fumus boni juris): Existe un elemento de ilegalidad prima facie manifiesta en el accionar de la Junta Electoral que vulnera la presunción de legitimidad de sus actos.

Peligro en la demora (periculum in mora): Dado que el cronograma electoral preveía para el día siguiente la oficialización de candidaturas, permitir la prosecución del acto sin resolver el recurso presentado (bajo el art. 32 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298) tornaría ineficaz e ilusoria cualquier decisión judicial posterior, causando un perjuicio irreparable a los derechos políticos de la lista afectada.

Restructuración procesal en la causa

En la misma resolución firmada junto al secretario electoral Manuel G. Alvarez del Rivero, el juzgado dispuso:

Apertura de un nuevo expediente, para tramitar la apelación presentada bajo el art. 32 de la Ley 23.298 por el Interventor del PJ Jujuy, Dr. Federico Prieto, contra la Resolución N° 9/26 de la Junta Electoral. 

Archivo de actuaciones duplicadas, trasladadas por el Dr. Facundo Figueroa Caballero en el marco del expediente CNE N° 9645/2024/4.

Traslado a la Junta Electoral: Para que conteste sobre el recurso presentado antes de expedirse sobre el fondo de la contienda.

 

 Estado actual del proceso

El fallo resalta que la suspensión provisoria no constituye un juzgamiento sobre la validez definitiva del acto ni otorga un derecho consolidado a ninguna de las listas, sino que resguarda el estado de situación existente para asegurar que la competencia revisora de la Justicia Federal mantenga efectividad práctica.

Con esta medida, la elección interna del PJ de Jujuy permanece congelada hasta tanto el Juzgado Federal resuelva en forma definitiva la impugnación planteada.



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