NACIONALES

Modificación de la Ley N°27.350

Cannabis medicinal: el gobierno legalizó el autocultivo controlado

Considerando que hasta el momento el acceso al aceite era restrictivo por enfermedad y excluyente por un tema económico, desde el Ministerio de Salud permitirá el cultivo controlado con fines medicinales, terapéutico y/o paliativo del dolor

Cannabis medicinal: el gobierno legalizó el autocultivo controlado

Fue en 2017 que Argentina convirtió en ley el uso terapéutico y paliativo del cannabis, sin embargo, dicha normativa no garantizó el acceso a las familias, dado que para adquirir el aceite era necesario su importación, conforme a esta restricción, el gobierno nacional autorizó el autocultivo de marihuana con fines medicinales.

Tal como señala el Decreto presidencial 883/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial “el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados es restrictivo, porque solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.

Asimismo, otro de los defectos de la normativa que señala es que “si bien en el artículo 8° de la mencionada Ley N°27.350 se creó un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados que la Ley en mención garantiza, aquel no se encuentra operativo”.

Por lo cual, el decreto expone que pese a su regulación, existen “restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

A eso se debía sumar a las penalidades que existen en lo que refiere a la posesión de marihuana, aun cuando su finalidad fuera con fines medicinales-terapéuticos.

Por ello, el gobierno nacional tomó la decisión de modificar la ley sancionada durante la gestión macrista.

Tal es así, que el art. 8 expresa la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) bajo la tutela del Ministerio de Salud de la Nación, en el cual se “registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

Y continúa “los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”.

“Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”.

 



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