NACIONALES

Personal médico solo atenderá cuando se haya pagado

El gobierno de Milei restringe la salud a inmigrantes: ya no será gratuita la atención en hospitales públicos

La medida apunta a quienes no posean la residencia en el país, por lo que se detalló una lista con las prestaciones que deberán abonarse y cuales seguirán siendo contempladas

El gobierno de Milei restringe la salud a inmigrantes: ya no será gratuita la atención en hospitales públicos

 

A partir de este miércoles dejará de ser gratuita la atención en los hospitales públicos nacionales para los extranjeros no residentes en la Argentina que requieran atención sanitaria. La medida que revierte años de política solidaria y humanitaria por la que se caracterizó el Estado argentino es parte del decreto de necesidad y urgencia publicado en mayo pasado con el que el gobierno de Javier Milei desplegó una serie de políticas antiinmigrantes.

La nueva decisión de obligar a los extranjeros a pagar por un servicio que históricamente fue gratuito fue oficializada a través de la Resolución 1066/2025 del Ministerio de Salud, que incluye una pormenorizada lista de prestaciones que tendrán un precio y las que no.

La normativa habla de una supuesta “igualdad de condiciones” con la que contarán quienes requieran una prestación, pero deja claro que “solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual con la presentación de un seguro de salud”. Si no, habrá una “cancelación del servicio”.

 

Primero pagar

El nuevo sistema tiene una denominación: Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios administrados por el Estado nacional.

El sistema fija cómo será la atención: recepción de la persona, acreditación de la residencia través del DNI o declaración jurada de cobertura internacional, pago del arancel correspondiente en moneda de curso legal y, al final, la atención propiamente dicha.

Ese procedimiento establece que en casos de emergencia “no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”. Eso sí, si no son residentes deberán pagar luego y si son residentes, no.

Los residentes deberán presentar su DNI para comprobar su condición. Y en caso de extravío o renovación del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

Pero el punto central de la medida es que, con ella, el gobierno mileísta formaliza un sistema de atención diferenciada según la situación migratoria. Y esto va de la mano con el cuestionado DNU 366/2025, que en mayo introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

 

Las políticas antimigrantes de Milei

En este decreto de necesidad y urgencia no solo se establecía la creación de un seguro de salud obligatorio para turistas y extranjeros no residentes, sino también el cobro por la educación pública en universidades nacionales.

En el marco de esas políticas, Javier Milei había dispuesto el mes pasado un cuestionable decreto con el que prohibió el ingreso al país de aquellos extranjeros que “incitaren o dirigieran mensajes de odio, discriminación y o violencia contra el pueblo argentino” o directamente “ultrajen los símbolos patrios”.

Esa decisión había sido tomada luego de la campaña en redes sociales desatada desde distintos países contra la Argentina tras la final del Mundial de Fútbol 2026.

En ese decreto también se establecía “la expulsión del territorio nacional a todo extranjero que dirigiere o incitare mensajes de odio, discriminación y/o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por razón de su nacionalidad, así como el ultraje a los símbolos patrios”.

 

Salud restringida

En tanto, la resolución sanitaria publicada hoy en el Boletín Oficial establece una serie de excepciones para las prestaciones sanitarias destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo de vida o un daño grave o irreversible.

En este sentido, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, las siguientes situaciones: paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave; obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo, shock hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico; síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares; accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico, estado epiléptico o convulsiones persistentes; traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital; hemorragias masivas con compromiso hemodinámico; quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea; sepsis, shock séptico u otras infecciones graves; intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales; abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida; emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto; emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico y, por último, cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

Fuente: P/12

 



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