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El Senado ya le había dado media sanción

Ley de emergencia territorial indígena, el presidente firmará un DNU para su prórroga

La vocera presidencial, Gabriela Cerruti señaló que la decisión se debe a que Diputados no llega a votarla antes del 23 de noviembre, fecha en que deja de tener vigencia

Ley de emergencia territorial indígena, el presidente firmará un DNU para su prórroga

 

El Gobierno nacional prorrogará a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el aplazo de la ley de emergencia territorial indígena y con ello, el censo que, entre otros objetivos, impide el desalojo de las comunidades originarias de sus tierras.

La información fue confirmada por la vocera presidencial, Gabriela Cerruti, durante una ronda de prensa con periodistas acreditados en la Casa Rosada, quien indicó que la ley indígena ya tiene "sanción del Senado y despacho de Comisión en Diputados".

"El presidente está firmando el DNU de prórroga de la Ley Indígena. Se vence el 23 y tiene dictamen pero no se llega a hacer sesión para que se apruebe en Diputados. Por eso se prorroga", argumentó la funcionaria sobre la decisión del Ejecutivo.

Además, el primer mandatario extenderá las sesiones ordinarias en el Congreso hasta fin de año y el temario será fijado por los legisladores.

"Se prórroga para que las fuerzas políticas en el Congreso fijen su propio temario, sus prioridades y sigan su trabajo normal", explicó Cerruti.

 

De qué se trata la ley de emergencia territorial indígena

La Ley nacional 26.160 fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de vigencia de 4 años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con el Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.

La misma fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400, por la cual se extiende su vigencia hasta noviembre de 2021. Es una ley de emergencia y de orden público.

Es una ley de excepción, impuesta por necesidades de orden público ante la grave e imprevista situación que en determinado momento vivían las comunidades indígenas como integrantes de la sociedad. Es de carácter transitorio, es decir que tiene un plazo de vigencia determinado, y dispone medidas tendientes a evitar el mal y/o la propagación de las situaciones que le dieron origen, aun con la posibilidad de que dichas medidas puedan afectar determinadas garantías de otros sujetos de derecho.

Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas.

Además, ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

Para ello, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas creó un programa en 2007 y que cuenta con representantes del Consejo de Participación Indígena (formado por dos representantes de cada pueblo originario de cada una de las provincias), mediante el cual se relevan las comunidades indígenas del país y, en caso de corresponder, las tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

Teniendo en cuenta que el relevamiento que se realiza es técnico, jurídico y catastral, lo que implica conocimientos específicos y técnicos de distintas disciplinas y profesiones (geógrafos, antropólogos, administrativos, abogados, etc.), lo realizan dichos profesionales conformando Equipos Técnicos Operativos con participación del Consejo de Participación Indígena, las Provincias y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Fuente: Ámbito.com



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