Un nuevo ajuste encubierto del gobierno libertario, el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Transporte decretó la eliminación de los subsidios a las empresas de largas distancias en concepto de pasajes gratuitos a personas con discapacidad, trasplantadas y pacientes oncológicos.
Según la resolución 28-APN, se deja sin efecto “el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674”.
Dichas normas establecían el beneficio tanto para personas con discapacidad, trasplantadas y pacientes oncológicos para que viajen de forma gratuita, por lo que el Estado compensaba el servicio a las prestatarias, hasta ahora.
El argumento para eliminar este subsidio es que con “la introducción de la libertad tarifaria implica una reconfiguración sustancial de la ecuación económico-financiera del sector, otorgando a los operadores capacidad para internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales inherentes a la actividad”, tal como indica la normativa publicada en el Boletín Oficial.
Y agrega “el eventual impacto económico de la decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y los operadores privados”.
A pesar de esta quita en la compensación, el Ejecutivo señaló que las empresas continúan con la obligación de mantener el beneficio para las personas señaladas contempladas en las leyes al indicar que “la supresión del régimen de compensaciones no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio”.
Tal es así, que el decreto señala en su segundo artículo encomienda a la “Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el mantenimiento de los procedimientos pertinentes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas”.
