Por Alicia Chalabe *
El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (Mensaje PE-13/2026) el 27 de marzo de 2026, elaborado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Además de reformar la Ley de Tierras Rurales N° 26.737, el paquete modifica la Ley de Expropiaciones N° 21.499, introduce cambios en los procesos de desalojo y flexibiliza restricciones sobre tierras afectadas por incendios.
Obtuvo dictamen de mayoría en comisiones (Asuntos Constitucionales y Legislación General) el 20 de mayo de 2026, aunque el texto siguió modificándose por fuera de comisión (al menos 15 borradores sucesivos) en el marco de negociaciones políticas.
Llegó al recinto del Senado el 16 de julio de 2026 sin los votos necesarios para su aprobación, por lo que el oficialismo postergó el tratamiento hasta el 6 de agosto de 2026. El capítulo de tierras rurales —en particular la eliminación de los límites a la compra por extranjeros— concentra la mayor resistencia parlamentaria.
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Eje |
Ley 26.737 (vigente, 2011) |
Proyecto "Inviolabilidad de la Propiedad Privada"2026 |
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Límite nacional de extranjerización
Límite por titular
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Máximo 15% de tierras rurales por provincia y municipio.
1.000 ha en zona núcleo (o equivalente). |
Se deroga el tope nacional del 15%.
Se elimina el tope individual para privados extranjeros. |
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Regulación
Estados extranjeros / empresas con participación estatal foránea |
Autoridad Nacional de Aplicación con criterios federales uniformes.
Mismas restricciones generales de la ley. |
Se delega en cada provincia la facultad de autorizar o restringir ventas a extranjeros.
Mantienen controles reforzados: autorización provincial + Poder Ejecutivo Nacional.
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Cuerpos de agua / fronteras
Tierras indígenas — instrumento específico |
Prohibición de venta en costas de lagos, ríos permanentes y zonas de frontera.
Ley 26.160 (emergencia territorial indígena) suspendía desalojos y ordenaba relevamiento técnicojurídico-catastral |
. Se mantienen resguardos formales, aunque organizaciones ambientales señalan que se debilitan herramientas de protección de nacientes y cursos de agua.
La Ley 26.160 ya fue derogada de manera independiente a este proyecto (dato verificado a julio de 2026); a esto se suma la suspensión desde septiembre de 2024 de los trámites de personería jurídica en el RENACI.
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Un dato central para este análisis, verificado de forma independiente al proyecto en debate: la Ley Nacional N° 26.160 —que desde 2006 declaraba la emergencia territorial indígena, suspendía los desalojos de comunidades y ordenaba el relevamiento técnico-jurídico-catastral (Re.Te.C.I., el mismo instrumento citado en el informe de 2024 sobre Aguas Blancas)— ya se encuentra derogado.
A esto se suma la suspensión, desde septiembre de 2024, de los trámites de inscripción de personería jurídica de comunidades indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).
¿Qué pasaría si se aprueba la Ley? Escenario a futuro
Lo que la ley NO puede derogar
El derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que las comunidades indígenas ocupan tradicionalmente tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 17 CN) y supralegal (Convenio 169 de la OIT, art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 CN).
Una ley ordinaria —como la que se debate— no puede derogar ni el artículo constitucional ni los tratados internacionales de derechos humanos.
En ese sentido, formalmente, los derechos territoriales de comunidades indígenas de la provincia de Jujuy no quedarían "derogados" por esta reforma.
Lo que sí cambia: el instrumento y el contexto de ejecución
El riesgo real no es la derogación del derecho de fondo, sino el debilitamiento simultáneo de las herramientas administrativas y procesales que permitían ejercerlo:
• La Ley 26.160, que suspendía desalojos y otorgaba un marco de protección mientras se completaban los relevamientos, ya no rige. Esto retira una salvaguarda concreta precisamente para comunidades como las que habitan Salinas Grandes en la Provincia de Jujuy- las que, según un informe provincial de 2024— continúan "sin relevar".
• La suspensión de trámites de personería jurídica en el RENACI desde 2024 deja a comunidades sin ese reconocimiento formal en una posición de mayor debilidad para litigar o negociar, ya que muchas provincias exigen personería vigente como requisito de acceso a cualquier vía administrativa o judicial.
• Si se aprueba la eliminación del tope nacional del 15% y del límite de 1.000 ha por titular extranjero, y se delega en las provincias la decisión de autorizar o restringir esas ventas, el resultado dependerá en gran medida de la voluntad política de cada gobierno provincial, el mismo nivel de gobierno que ya demoró más de veinte años en cumplir una sentencia firme como se estableció en el fallo “ANDRADA DE QUISPE, Rosalía Ladies y otros c/ Estado Provincial”.
• La descentralización regulatoria, sin una ley complementaria de protección de "activos estratégicos" (agua, litio, fronteras) —cuya ausencia ya fue señalada en el propio debate parlamentario—, deja en manos provinciales decisiones sobre territorios donde hoy coexisten reclamos indígenas no resueltos con fuerte interés extractivo (litio, minería).
Escenario probable si el proyecto se aprueba en su versión actual
El escenario más probable no es la pérdida automática de derechos indígenas reconocidos, sino el agravamiento de un patrón ya instalado:
• Tierras con título ya otorgado (como varias comunidades "Culminadas" como se consigna en el Informe PRATPAJ elaborado por la Provincia de Jujuy en setiembre de 2007) mantendrían su protección constitucional plena, con el resguardo adicional de ser "inenajenables, intransmisibles e inembargables" (art. 75 inc. 17 CN).
• Tierras aún "Sin Relevar" o con trámite "Paralizado por conflictos" —como diversas comunidades de Salinas Grandes y otras— quedarían más expuestas: sin la protección procesal de la Ley 26.160, con personería jurídica potencialmente sin actualizar por la suspensión del RENACI, y en un contexto provincial con mayor autonomía para habilitar la venta de tierras fiscales o linderas a inversores extranjeros.
• El propio conflicto de límites Jujuy–Salta, que la sentencia de 2015 consideró un obstáculo administrativo pero no un impedimento jurídico para titular las tierras indiscutidas dentro de Jujuy, podría volver a usarse como excusa dilatoria, ahora en un marco normativo con menos controles nacionales de contralor.
• Mayor presión sobre la cuenca de Salinas Grandes–Guayatayoc por proyectos de litio y minería, en un escenario donde la reforma remueve barreras a la inversión extranjera y traslada a la provincia —interesada en atraer esa inversión— la decisión sobre buena parte del territorio en disputa.
En síntesis: el proyecto no deroga expresamente los derechos territoriales indígenas —no podría hacerlo sin reformar la Constitución— pero sí desmantela o traslada a las provincias varios de los instrumentos que en la práctica volvían exigible ese derecho. Para comunidades cuyo trámite ya estaba demorado por años, la sanción de la ley en su versión actual tendería a consolidar, no a resolver, esa demora.
Conclusiones
• El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, de aprobarse en la versión que llega al recinto, no altera la jerarquía constitucional de los derechos territoriales indígenas, pero sí remueve o traslada a las provincias herramientas complementarias (Ley 26.737, y en un contexto ya marcado por la derogación de la Ley 26.160 y la suspensión del RENACI) que eran las que en la práctica permitían exigir su cumplimiento.
• El caso de comunidades indígenas con personería jurídica desde 1999 y en adelante, con una sentencia judicial firme desde 2005, y que siguen sin relevamiento territorial finalizado ni título — es decir, exactamente el perfil de comunidades más expuestas a los efectos prácticos de la reforma en debate.
• El estado parlamentario es dinámico: al 25 de julio de 2026 el proyecto no cuenta con los votos necesarios y su tratamiento fue postergado al 6 de agosto de 2026.
Fuentes consultadas
Escrito y sentencia: Expte. C-028.285/2014, Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, Sala II, Vocalía 4 (22/06/2015).
Informe preliminar de coyuntura legislativa sobre el Proyecto de Ley de Tierras Rurales (documento provisto por el usuario, 25/07/2026).
Nota SPI 6/24, Secretaría de Pueblos Indígenas de Jujuy, Expte. N° 0258-0082-2024 (respuesta a pedido de informe de Natalia Morales, 21/08/2024).
Palabras del Derecho, "El Senado debate en comisión el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada" (15/04/2026).
Infobae, "Qué cambia con el proyecto que modifica la ley de tierras rurales" (09/07/2026) y "Las claves de la nueva Ley de Tierras" (16/07/2026).
Perfil, "Inviolabilidad de la propiedad privada: el Senado tratará una ley que elimina límites para que extranjeros compren tierras" y "Por falta de votos, el oficialismo postergó tres semanas el debate" (julio 2026).
Observatorio Legislativo, "Análisis del proyecto de ley sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada", dictamen Expte. PE-13/2026 (julio 2026).
CELS, "Proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada. Restricción del derecho al ambiente y la vivienda" (2026).
APCD, "La tierra como derecho colectivo: el debate sobre la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y los pueblos indígenas" (17/07/2026).
Boletín Oficial, Resolución INAI 158/2023, sobre Ley 26.160 y art.
*Abogada, referente de CODELCO, Asociación de usuarios y consumidores. Ambientalista y defensora de los derechos humanos
