JUJUY

No aplica la perspectiva de género en un juzgado especializado

La justicia jujeña avaló el pedido de jury de enjuiciamiento contra el juez Pullen Llermanos

Es por la denuncia respecto al incumplimiento de sus deberes, mal desempeño de la función en diversos casos de violencia de género en los que intervino, entre ellos el otorgamiento de cese de detención al feminicida de Marina Patagua

La justicia jujeña avaló el pedido de jury de enjuiciamiento contra el juez Pullen Llermanos

 

El pasado 8 marzo, distintas organizaciones de mujeres de la provincia presentaron ante la justicia local un pedido de enjuiciamiento y apartamiento contra el juez Pablo Pullen Llermanos cuestionando sus resoluciones sobre liberación de imputados por acoso contra menores y por violencia de género.

Finalmente la justicia jujeña avaló el inicio del jury y determinará si se aparta al magistrado señalado por sus fallos, entre ellos aquel en el que contrariando recomendaciones de la fiscalía dispuso la liberación de quien sería el femicida de Marina Patagua.

La decisión fue tomada por el Superior Tribunal de Justicia, que dio curso a la presentación realizada por las abogadas Natacha María Freijo y Mariana Vargas por la comisión de los delitos de incumplimiento de sus deberes de magistrado y mal desempeño de la función, en casos de violencia de género y abuso en los que intervino.

El mayor cuestionamiento a su desempeño se origina en que Pullen Llermanos no aplica la perspectiva de género y fue puesto a cargo de los juzgados especializados en Violencia de Género de Perico y Humahuaca.

Según manifiesta la resolución del STJ l 30 de marzo a las 10, se realizará el sorteo que determinará como se integrará el jurado de enjuiciamiento contra el magistrado.

Recordemos que el pedido, firmado por Marcia Baranovsky (Siglo 21), Elsa Colqui (Casa de la Mujer María Conti y Corriente Clasista y Combativa), Andrea Batalla (Comisión de Genero de APUAP), Alejandra Cejas (Fundación Observatorio Mafalda) Carmen Franco (Corriente Pueblo Unido), Nora Ferreyra (ONG Juanita Moro) Olga Burgos (Autoconvocadas Quebrada), entre otras, se fundamentó en varias resoluciones del magistrado:

1- La decisión del juez denunciado de ordenar el cese de detención de Juan Carlos Gutiérrez, luego femicida de MARINA PATAGUA, que incluso ya tenía una denuncia por violencia de género en 2018, conociendo previo a dicha decisión que tanto el denunciado como la victima ya estaban incursos  en un nuevo circulo de violencia, desconociendo el informe de riesgo realizado por el MPA, y la normativa que permitía rechazar el cese de detención y sin siquiera ordenar medidas asegurativas de la restricción de acercamiento protocolizadas por el Superior tribunal de Justicia en la Acordada 127/2020 (dispositivos de geolocalización).

2- La decisión de ordenar durante la feria judicial –siendo juez habilitado- el cese de detención de Gustavo Fiad, quien en una foto que es de público y notorio conocimiento, estaría vinculado por amistad con el juez, a pesar de estar acusado de abuso sexual, haber violado la orden de restricción hacia la niña victima en varias oportunidades, y a pesar de que dicha detención fuera confirmada por la cámara de apelaciones en lo Penal en forma previa.

3- La decisión durante la feria de enero de rechazar el pedido de detención formulado por la Fiscalía cuando el acusado de abuso sexual, Oscar Raúl Farfán, violentó dos veces la restricción de acercamiento ordenada por el mismo Juez Pullen Llermanos. Las llamadas de la víctima al número por el propio Juzgado brindado para informar la violación de esa orden de restricción solo tuvieron por respuesta el destrato.

4- La decisión de ordenar el 23 de diciembre de 2020 el cese de detención del imputado Daniel Rodríguez, en una causa de violencia de género, cuando el mismo tiene una condena previa de julio de 2020 de 4 años y 6 meses de prisión por el encubrimiento agravado del femicidio de Gladis Condori. Ninguna otra persona, en las mismas circunstancias, puede ser beneficiado por el cese de detención. Resulta llamativo que en la causa en la que resultó condenado Daniel Gutiérrez, su abogado defensor era primo del juez.

5- El hecho que fue de público y notorio conocimiento, en el que reemplazando a la jueza de menores Dra. Hinojo, resolvió autoadjudicarse la guarda de una niña en situación de riesgo, lo que fue desbaratado por actos posteriores de la jueza competente.

Fue por estos motivos, que las organizaciones apuntaron a que el juez Llermanos no es competente para estar frente a un juzgado que debe resguardar la integridad de las víctimas de violencia de género.



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