JUJUY

Señalaron que no se podrá aplicar multas ni denuncias por desobedienci

El gobierno jujeño celebró un fallo favorable sobre el Banco de Desarrollo, pero el conflicto todavía persiste

Es por el recurso que presentó La Bancaria respecto a la reincorporación de trabajadores a sus lugares de trabajo. La justicia aceptó la apelación que hizo el Ejecutivo, pero todavía no se resolvió sobre las condiciones del cierre y liquidación

El gobierno jujeño celebró un fallo favorable sobre el Banco de Desarrollo, pero el conflicto todavía persiste

 

Una impresionante caravana de trabajadores, gremios y organizaciones hicieron sentir ayer en las calles el malestar que se vive en Jujuy por los avances que realiza el gobierno sobre los derechos, tal como ocurrió con el cierre y disolución del Banco de Desarrollo y que suma otro capítulo con un fallo favorable para el Ejecutivo que celebró, aunque el conflicto en realidad no está resuelto.

Es que en simultáneo a la protesta, la gestión Morales daba cuenta a través del sitio gubernamental Prensa Jujuy de la decisión del Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 65 de la Ciudad Autónoma de Bs.As., de aceptar la apelación que había presentado respecto al recurso que había realizado La Bancaria y en el cual se pedía que trabajadores volvieran a cobrar sus salarios bajo el convenio de bancarios.

Dicho juzgado había ordenado al Ejecutivo que restableciera en sus funciones a todos las y los trabajadores, además de respetar la escala salarial en un plazo de 3 días hábiles, plazo que se había cumplido el martes de la semana pasada y que su incumplimiento derivó en el paro bancario de ayer, además de la movilización.

Es sobre este punto que la justicia le dio la razón al gobierno provincial, pero no sobre lo que refiere a la cuestión de fondo que es la creación del INPROJUY y con ello, el traspaso de trabajadores del banco al instituto bajo las condiciones laborales que decidiera el Ejecutivo.

Hay que señalar que en el artículo N°20 de la ley 6.234, se establece “los agentes que a la fecha de la sanción de la presente Ley revisten como personal dependiente del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., podrán optar por ser incorporados aI InProJuy en carácter de personal Planta Permanente con sujeción al régimen laboral establecido por la presente Ley en los términos que establezca el Poder Ejecutivo Provincial conservando la antigüedad. Los trabajadores tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, para hacer uso del derecho de opción”.

La maniobra del gobierno de intentar mostrar que la justicia le dio la razón sobre la legalidad de la ley se cae cuando aclara que con este fallo “se desactiva la posibilidad de aplicación de multa y denuncia penal por eventual desobediencia judicial”, tal como indicaba la decisión anterior del juzgado de accionar si no se cumplía con los pedidos realizados por el sindicato.

Asimismo, el comunicado también señala “en consecuencia, el Estado Provincial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, podrá avanzar con lo dispuesto en dicha normativa”.

Fue la diputada Mariela Ferreyra -quien también trabajaba hasta antes de asumir su banca en el Banco de Desarrollo- la que apuntó sobre una “campaña mediática para confundir” a la ciudadanía sobre el fallo favorable que recibió el Ejecutivo.

“La apelación contra una sentencia cautelar, como la que dictó el juez Fernández Madrid, no suspende el cumplimiento de la misma” sostuvo la legisladora y aclaró “esto significa que el gobierno debe cumplir con la orden del magistrado actuante hasta tanto la Cámara de Apelaciones resuelva el recurso de apelación, para lo cual falta bastante tiempo”.

Además agregó: “que el gobierno recurra o apele o disienta de todas las formas que le permita el Código de Procedimiento es en ejercicio del derecho de defensa, pero de ningún modo el pedido de apelación fue resuelto como pretende instalar ante la opinión pública”.

Asimismo, volvió a recordar que por este conflicto se está perjudicando a los trabajadores que no perciben sus salarios ni tienen cobertura de obra social, agravándose la situación de algunas personas que se encuentran internadas o con hijos en terapia intensiva. “Es importante aclarar que el efecto suspensivo de la cautelar no afecta el cumplimiento de las prestaciones básica alimentarias y de salud”.

 



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