Después de un mes vuelve a sesionar la Legislatura provincial, este jueves se celebrará la 10° sesión ordinaria donde tomará estado parlamentario un proyecto del Ejecutivo ingresado en mayo pasado que trata la Modificación de la Ley N°6.059 “de Superación Progresiva del estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor”.
El proyecto expresa la modificación del art. 7 y la derogación de los incisos b y c que habían establecido la suspensión de “La inscripción de nuevas Empresas de Transporte Alternativo, Viajes Especiales, Contratados y/o de Turismo, salvo que se trate de Empresas de Viajes y Turismo y de Agencias de Turismo que se encuentren inscriptas y debidamente habilitadas por los Ministerios de Transporte y Turismo de la Nación y que tengan domicilio legal en la Provincia de Jujuy” -inciso b-, como así también “la inscripción de nuevas unidades vehiculares por las Empresas de Servicios de Transporte Alternativo, Viajes Especiales Contratados y/o de Turismo, salvo que se trate de unidades que reemplacen a las existentes ya autorizadas en el parque automotor habilitado de las mismas, y que se adquieran para renovar los vehículos por modelos más recientes o cero (0) Kilómetro” -inciso c-.
Pero las modificaciones no corren sólo para las prestadoras de transporte alternativo, sino que también apunta al transporte público de pasajeros, sobre el cual también pide dejar sin efecto la suspensión de “la inscripción de nuevas Prestadoras del Transporte Público de Pasajeros de carácter provincial. En los casos de abandono, caducidad de líneas, falta de solvencia o capacidad operativa, incumplimiento contractual u otras circunstancias que impidan la regular prestación del servicio, la Autoridad de Aplicación podrá conceder dicha prestación a Empresas Prestatarias de otros Corredores Provinciales que demuestren capacidad técnico/operativa para cubrir el servicio respectivo. Caso contrario, podrá conceder el servicio a Empresas que al momento no se encontraren inscriptas como prestatarias ante la Provincia. Quedan exceptuados de las suspensiones establecidas en el presente Artículo, los permisos que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue en los términos del Artículo 27 de la Ley N° 4.175 "Régimen del Servicio Público de Transporte”, para promover y fomentar mano de obra y arraigo a favor de pobladores permanentes de zonas marginadas de la Provincia, a efectos de cubrir necesidades puntuales que surjan en lo sucesivo como consecuencia de nuevos emprendimientos, planes, programas y/u obras que lleve adelante el Estado Provincial en las mismas.
El fundamento del Ejecutivo se asemeja a los argumentos libertarios de libre mercado: “restricción injustificada de la competencia”, provocando así la generación de “un monopolio o un oligopolio dentro del sector”; “vulneración del principio de libre empresa y libre comercio”; como así también “falta de incentivos para la mejora del servicio al no permitir la entrada de nuevas empresas ni la expansión de la flota vehicular, el artículo desalienta la modernización y mejora del transporte”, fueron los argumentos esgrimidos.
En el recinto quizás el miembro informante brinde información sobre la emergencia del transporte, sobre la ley de Superación progresiva del Estado de emergencia del transporte y regularización del transporte alternativo por automotor.
La modificación de la ley debe tener nombre para algún empresario que busca “mejorar” un transporte público que viene de parche en parche, de emergencia en emergencia y que transcurren los años y los usuarios son los más afectados en la cadena del servicio público.
¿Que alguien explique el transporte público?
La ley de Superación progresiva del estado de Emergencia del transporte y regularización del transporte alternativo por automotor fue creada en 2017 y desde ese año hasta la actualidad, ya fue modificada tres veces, la primera en 2019, la segunda en 2021 y la última en 2023. En todas las oportunidades, los cambios favorecieron a las empresas respecto a la antigüedad de las unidades automotoras para que puedan seguir operando.
El corrimiento de los plazos permite que, a pesar de tener coches que superaron el tope máximo de servicio de 20 años, los mismos sigan funcionando. Eso se traduce en la calidad de la prestación, siendo una queja constante de usuarios del deterioro de las unidades que, en casos, hasta deja a pasajeros y pasajeras varados a mitad de camino por desperfectos mecánicos.
Con la apertura que plantea el proyecto del Ejecutivo, la apertura del mercado favorecería a la aparición de nuevas empresas que van a tener que competir con las ya establecidas. El debate en el recinto parlamentario se dará en medio de la discusión que también impulsa el Concejo Deliberante capitalino de apertura de licitación pública del Transporte Público de Pasajeros.
