JUJUY

Incurriendo en delitos penales

En Perico designaron como mediadora a quien fue jurado del juicio político a Demarco

En febrero, Natalia Micaela Valencia participó del jurado que ordenó la destitución del dirigente de VÍA. La carta orgánica municipal señala que dicho cargo dura 2 años y que en ese periodo, los jurados no pueden ser empleados municipales

En Perico designaron como mediadora a quien fue jurado del juicio político a Demarco

 

El ex presidente del Concejo Deliberante y ahora Intendente de Ciudad Perico, Walter Cardozo designó a la abogada Natalia Micaela Valencia en el cargo de Mediadora Municipal. Con la designación de la letrada y aceptado el cargo, el nombramiento de la letrada incurre en un delito al incumplir con lo estimado en la Carta municipal y se convierte en un delito.

La destitución e inhabilitación a Luciano Demarco fue en un escenario muy escandaloso y fue en ese periplo político que con una decisión política municipal dejaron fuera al ex intendente. En ese marco enmarañado Cardozo asume como intendente interino y designa a una mediadora que condenó al ex intendente.

El golpe institucional en Perico un bastión disputado en las elecciones que se avecinan, Demarco era oposición a Morales en esta gestión. Y fue el PJ que avanzó con usar la política para quedarse con la intendencia.

Valencia, es la misma persona que el Concejal/Intendente Walter Cardozo había seleccionado y designado en el mes de febrero para integrar el Jurado de 8 miembros que destituyeron al Intendente Luciano Demarco. 

La Carta Orgánica de Ciudad Perico en el artículo 183 inciso 5° establece que el cargo de miembro del Jurado es “irrenunciable”, en el inciso 3° dice que durarán en el cargo 2 años y en el inciso 2° dispone que durante la permanencia en el cargo los Jurados “no pueden ser empleados a sueldo del municipio”. Es un artículo y es claro, no tiene doble interpretación o interpretación libre.

Es decir que la abogada/Jurado Natalia Valencia se encuentra atada al cargo de Jurado durante los próximos dos años y bajo ningún concepto puede asumir en ese período un cargo en la Municipalidad de Perico.

Por lo tanto, su designación constituye una flagrante violación a la ley e importa el otorgamiento de una prebenda a favor de quién no reúne los requisitos legales para asumir el cargo lo cual configura dos delitos penales si se revisa la Carta Orgánica municipal:

ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales.

ARTICULO 253. - Será reprimido con inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que nombrare para cargo público, a “persona en quien no concurriere en los requisitos legales”. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.

 

Pasando en limpio, la designación de Mediadora que fue Jurado, deja interpretar que es un cargo como recompensa a la determinación de destituir a Demarco para habilitar a Cardozo a tomar la Intendencia.

Tratándose de un hecho de máxima publicidad compromete a los funcionarios municipales que sabiendo de la comisión de esos delitos, incumplen con el deber de denunciarlos que les impone el artículo 100 inc. 7 del Estatuto del Empleado Público (Ley 3161) y el artículo 355 del Código Procesal Penal.  Esperamos, sin embargo, que a partir de esta publicación los Fiscales del Ministerio Público de la Acusación demuestren su independencia y cumplan con el artículo 21 del Código Procesal Penal que los obliga a INICIAR DE OFICIO la investigación de los delitos que lleguen a su conocimiento.

 



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