JUJUY

Hoy será presentado en la Legislatura

Hidrógeno verde, el proyecto de energía limpia de Morales, pero que dejará sin agua a la puna y quebrada

Mientras que el Ejecutivo apunta a su desarrollo destinado a la electromovilidad, para concretar esta industria se necesita de agua dulce limpia, elemento vital y escaso. A eso se suma que la iniciativa será dentro de territorio de pueblos indígenas

Hidrógeno verde, el proyecto de energía limpia de Morales, pero que dejará sin agua a la puna y quebrada

 

Durante la mañana de hoy, la ministra de Ambiente de la provincia, Inés Zigarán presentará en la Legislatura el proyecto de producción de hidrógeno verde que impulsa el gobierno de Morales en el marco de la generación de energía limpia en Jujuy, pero que de concretarse, dejará sin agua dulce a la puna y quebrada.

Desde que asumió la gobernación, Gerardo Morales puso como eje de su gestión el cambio de la matriz productiva, pero también la generación de energía limpia. En ese sentido, la creación de Cauchari fue uno de los pilares de campaña del líder radical.

La creación de la planta fotovoltaica permite a Jujuy a abrirse al mercado del hidrógeno verde, que si bien no emana gases tóxicos durante su producción, sí tiene como contrapartida el uso de agua dulce limpia.

La obtención de hidrógeno puede realizarse de diferentes formas, siendo la categoría verde como la más sustentable, ello se debe a que en su proceso de utiliza fuentes de energías renovables como la eólica, o en el caso de Jujuy, a partir de la solar.

El proceso consta de la separación del elemento del agua -dulce y limpia- mediante la electrólisis.

Ahora, de aprobarse el proyecto del Ejecutivo, implicaría un peligro para la población de la puna y quebrada, donde el agua, elemento vital es escaso.

Eso sin contar que además se realizaría dentro de territorio de comunidades de indígenas, que nuevamente exponen que el gobierno de la provincia violó todas las normativas vigentes respecto a la consulta previa, libre e informada.

Como ya se han señalado en otros casos, en Argentina la Constitución Nacional, como así también la ley 24.071 y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos originarios sobre la posesión de tierras y con ello, la obligación de pedir autorización para la realización de proyectos en sus territorios.

Frente a ello, comunidades que podrán ser afectadas por el desarrollo de esta industria expresaron “en las últimas semanas el gobernador ha presentado en la Legislatura de la Provincia de Jujuy, un proyecto de Ley intitulado ‘IMPULSO Y FOMENTO A LA GENERACIÓN DE HIDROGENO VERDE Y DERIVADOS’. Ingresado como Expte 10-P-22, el mencionado proyecto de Ley AFECTA abiertamente a las Comunidades y Pueblos Indígenas ya que este Proyecto de Ley es una medida administrativa que AFECTA a las Comunidades Indígenas en la Provincia de Jujuy, tal como lo menciona el Art. 6º del mencionado instrumento legal, cuyo texto dice:

Ley Nacional 24071 (Conv. 169 OIT): Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

 (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Asimismo, destacaron que varios de los artículos del proyecto lo constituyen como “ilegal e inconstitucional” al violar las leyes vigentes.

Entre el articulado mencionado se encuentra el n°1 (La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios que regirán en todo lo atinente al impulso y el fomento de la industria de generación de hidrógeno verde dentro del territorio de la Provincia de Jujuy), el n°7 (El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar en concesión tierras fiscales que presenten condiciones favorables para el desarrollo de proyectos de hidrógeno verde y derivados); el n°14 (Las disposiciones contenidas en el Artículo 32 de la Ley Provincial N° 5.915 y demás normativa concordante, se aplicaran en forma análoga  en materia de generación de hidrogeno verde y sus derivados).

Sobre este último artículo, el mismo señala: Declárense de interés público y sujetos a servidumbre administrativa a todos aquellos inmuebles con título de propiedad comunitaria otorgados e inscriptos a nombre de las comunidades indígenas que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del procedimiento que establece el presente capítulo, identifique como aptas y óptimas para la instalación, construcción, explotación, operación, conservación, mantenimiento, reparación, vigilancia y acceso a los sistemas de infraestructura y de tecnología destinados a la generación de electricidad a partir del aprovechamiento de la energía solar u otras fuentes renovables de energía y las obras complementarias a tales fines, ello en los términos de la declaración dicha actividad como de interés estratégico provincial y como servicio público efectuada por la Ley N° 5904.-

Y concluyeron “el Gobernador no solo presenta un proyecto de Ley que viola la Ley Nacional 24071 y el Convenio 169 OIT, tampoco ha realizado (Art. 128º CN) la Consulta del C169 , sino también incluye en el articulado una referencia a la ilegal e inconstitucional Ley Jujuy 5915.



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