Pese a que se registraron varios casos de covid positivo dentro del Ingenio Ledesma, la empresa continua en su postura de no cesar con la actividad, y por ello, desde el sindicato de azucareros intimaron a la ART de la provincia para que haga cumplir con las normas de bioseguridad.
La notificación fue realizada por Rafael Vargas, secretario general del SOEAIL (Sindicato de Obreros y Empleados de Azucareros Ingenio Ledesma), a PROVINCIA ART, puesto que se incorporó al covid como una enfermedad profesional.
Según explicó el sindicalista, en razón de que el DNU Nº 367 /2020 que incorpora a la Enfermedad COVID 19 como enfermedad profesional, la intimación tiene como objeto que la ART se haga cumplir con lo establecido por la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo en relación a la prevención de los riesgos de trabajo “y hagan los controles correspondientes y exijan a la empresa Ledesma a que cumplan los protocolos de bioseguridad que redactan ellos mismos, y que no los hacen cumplir de manera eficaz y eficiente, especialmente sus mandos medios, ya que los supervisores y jefes, hacen lo que quieren”.
Asimismo, la carta documento indica que dentro de la planta de Libertador General San Martín “el personal fuera de los convenios colectivos de trabajo no cumple los protocolos de bioseguridad, por lo que ya hay varios supervisores con COVID 19 positivo en la empresa”.
Además, se notificó también a la ART de que el Medico Laboral de la empresa LEDESMA SAAI, Diego Paredes, “obliga por orden de la empresa a trabajar a personas que han tenido contacto estrecho con Supervisores y Trabajadores que dieron COVID 19 positivo; además de obligarlos a otras prácticas como altas laborales a trabajadores que no están recuperados de sus enfermedades, o declara accidentes como enfermedades preexistentes, con lo que se le terminan agravando las dolencias y los padecimientos de los trabajadores”.
“La actividad de Dr. Paredes lo único que hace es agravar la salud de los compañeros trabajadores, y que podría estar incurso en la comisión de los delitos de los arts. 202 y 203 del Código Penal, extendiendo a ustedes la responsabilidad laboral y civil”.
“Por último, les comunicamos que si desde PROVINCIA ART no cumplen sus obligaciones, en materia de la actividad preventiva como corresponde, los haremos responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores de la Empresa Ledesma SAAI”.