JUJUY

El gobierno deberá suspender la normativa en el término de 3 días

La justicia le ordenó a Morales a retroceder y reconocer a trabajadores del ex Banco de Desarrollo como bancarios

Así lo dispuso el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo. El argumento principal sobre el cual se basa el fallo es que al pasar a pertenecer al Instituto de Juegos de Azar los salarios sufren una pérdida entre el 76 y 88%

La justicia le ordenó a Morales a retroceder y reconocer a trabajadores del ex Banco de Desarrollo como bancarios

 

A poco de cumplirse los 2 meses del conflicto iniciado por el cierre y liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy, la justicia terminó por darle la razón al reclamo de sus trabajadores al ordenar al gobierno de Morales a retroceder con la normativa que disponía la creación del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (InProJuy), por lo que deberá seguir considerando a sus empleados como trabajadores bancarios.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, que falló a favor del recurso de amparo presentado por Omar Palazzo, secretario general de La Bancaria respecto a una acción autosatisfactiva, frente a lo que sería un recorte importantísimo de sus salarios y derechos laborales.

Según señala el fallo “como consecuencia de aplicarse la reciente normativa de la ley 6234/21 (creación del InProJuy) deja de lado los derechos de los trabajadores bancarios obtenidos acumulativa y progresivamente durante 75 años”.

Asimismo, detalla “en la transición entre el Banco de Desarrollo de Jujuy y el InProJujuy, de no pararse la conversión o no avasallar los derechos adquiridos, terminará siendo todo lo contrario a las leyes, pactos internacionales y a la Constitución Nacional. Ello así, por cuanto, de asimilarse el trabajador bancario al empleado público provincial, existe una diferencia sustancial de derechos que están establecidos en el ámbito de la actividad bancaria (jornada de trabajo, salario, antigüedad, valor del concepto, escalafón, categorías, salarios, aplicación del CCT 18/75, encuadramiento y representación sindical)”.

El punto principal para favorecer a trabajadores de la entidad es que la pérdida del salario representa entre el 76,85% y el 88,55%, dependiendo del escalafón.

Sobre este punto, la presentación del amparo del sindicato indicaba “ni la mayor categoría de la administración pública provincial (categoría 24), que percibe la suma de $28.910,27, ni la mayor categoría del escalafón profesional (categoría A 5 E), que percibe la suma de $58.479,05, logran acercarse al salario inicial de un trabajador bancario, cuyo salario inicial al mes de septiembre/2021, asciende a $110.155,04”.

Así, el fallo expone “lo que importa, en definitiva, es la protección íntegra del salario y demás derechos de los trabajadores bancarios”.

Por último, ordena que en el término de 3 días, el gobierno debe suspender la “aplicación de la ley 6234/21 a los referidos trabajadores bancarios”, por lo que deberá reconocer esa categoría para la liquidación de salarios.

 



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.