POLÍTICA

El Ejecutivo redefinió los servicios esenciales

La izquierda presentó una ley para poner freno al decreto que impide el derecho a huelga

La iniciativa es del jujeño Alejandro Vilca y es acompañada por todo el bloque, desde donde señalaron que permitir que sólo un 25 o 50% de trabajadores puedan cumplir con la medida, contrarresta el poder de presión

La izquierda presentó una ley para poner freno al decreto que impide el derecho a huelga

 

Redefinición de los servicios esenciales e incorporación de “actividades trascendentales”, ese el nuevo DNU 340/2025 presidencial con el cual pretende limitar el derecho a huelga, por lo que la izquierda presentó un proyecto de ley para poner un freno a este avance contra trabajadores.

Alejandro Vilca es el autor de la iniciativa que fue acompañada por el bloque del FIT Unidad en Diputados. Para el legislador jujeño “este DNU busca avanzar sobre el derecho de huelga de los trabajadores, utilizando los mismos argumentos que el DNU 70/2023, declarado inconstitucional”.

Si bien el decreto presidencial se presentó para el sector de la Marina Mercante y apunta a una desregulación de las normas laborales y permite la incorporación de buques extranjeros al transporte fluvial de cabotaje, dentro de su articulado también hace modifica el capítulo de Conflictos Colectivos de Trabajo de la Ley 25877, impactando directamente sobre el derecho a huelga al redefinir los servicios esenciales y al incorporar el concepto de “actividades trascendentales”.

De manera ilegal, el decreto exige una cobertura mínima del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales durante una huelga, restringiendo el margen de paralización total en casi todos los ámbitos productivos.

“La intención es ampliar los servicios esenciales de tal manera que, en los hechos, se prohíba el derecho a huelga”, agregó al respecto Nicolás del Caño, coautor de la iniciativa que también suscriben Christian Castillo, Vanina Biasi y Vilma Ripoll. Para ello, el DNU crea una Comisión de Garantías con potestad para calificar nuevas actividades como “esenciales” o “trascendentales” si su interrupción "pudiera poner en peligro la vida, la seguridad, la economía o la provisión de productos críticos".

Según el abogado laboralista Matías Cremonte, la legislación argentina, siguiendo a la OIT, solo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población, sin la finalidad de prohibir la huelga. El DNU, en cambio, incluye la afectación de “metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”, lo cual es “absurdo” y nada tiene que ver con proteger la vida de la población.

Recordemos que el DNU 70/2023 ya limitaba el derecho a huelga y las asambleas. Este nuevo decreto replica esa intención, reduciendo estos derechos a su mínima expresión. Además, el DNU 340/2025 amplía la categoría de "servicios esenciales" a actividades como educación, telecomunicaciones, actividad petrolera, aeronáutica, transporte de medicamentos, servicios aduaneros y migratorios, y servicios portuarios, exigiendo un 75% de cobertura.

Por otra parte, crea la categoría de “actividades trascendentales” –abarcando casi toda la industria y servicios (transporte de personas y mercaderías, producción de medicamentos, radio y televisión, siderurgia, alimentos, construcción, servicios portuarios, logística, minería, frigoríficos, correos, distribución de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria, bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos, comercio electrónico, producción de bienes/servicios para exportación)– y les exige una cobertura mínima del 50%.

Como señala el proyecto del FITU, esta maniobra “desmonta la eficacia de una huelga”, ya que un paro con una adhesión del 25% o 50% de sus trabajadores tendría un efecto mínimo como medio de presión. Así, la huelga queda reducida a un “derecho testimonial”, reconocido en la Constitución, pero sin posibilidad de generar efecto.

La restricción del derecho generó una rápida respuesta de centrales de trabajadores que presentaron un amparo colectivo ante la justicia, sin embargo, diputados del FITU señalan que limitar la impugnación a la vía jurídica, como hacen la CGT y la CTA, “crea ilusiones en la Corte” y desarticula la lucha de los trabajadores. Por el contrario, proponen “tirar abajo estos DNU, contra el ajuste y la Ley Bases, mediante su organización independiente, la movilización y la coordinación con otros sectores para imponer un plan de paros escalonados hasta la huelga general”.



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