Sin importar las diversas irregularidades que señaló la defensa de Milagro Sala durante el proceso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena de 15 años de prisión para la lideresa.
El fallo llega en sintonía con el cronograma electoral de la provincia y omitiendo los planteos de inconstitucionalidad presentados que cuestionaban la imparcialidad del proceso judicial llevado en contra de la referente de la Tupac Amaru en el cual se investigaba el desvío de fondos para la construcción de viviendas. Conocida como Pibes Villeros, la acusación contra Sala fue por asociación ilícita, por lo que recibió una pena de 13 años.
Durante el juicio, el tribunal impidió que testigos indicaran cómo funcionaba la Tupac Amaru y de esa manera, que la culpabilidad recayera principalmente sobre la figura de Sala. Asimismo, también rechazó un peritaje con ingenieros para ver qué obras se habían completado y cuáles no, lo que es la base de la acusación.
Por otra parte, a Milagro Sala la expulsaron durante 60 días de la sala de audiencias, por lo que no pudo controlar cuatro testimonios claves en los que se sustentó su acusación. Todo ello, afectó la defensa de la dirigenta.
Lo más insólito fue que, pese a tratarse de un juicio oral y público, el tribunal -integrado por María Alejandra Tolaba (presidenta), Claudia Sadir y Ana Carolina Pérez Rojas- sólo permitieron el ingreso de 16 personas por audiencia. Además, periodistas debieron firmar un convenio de confidencialidad para no difundir lo que sucedía y tampoco podían tomar notas.
Finalmente, el tribunal encontró culpable a Sala y la condenó a 13 años de prisión efectiva. Sin embargo, son 15 años los que debe purgar la lideresa: el MPA solicitó al máximo órgano de justicia del país que unificara las penas obtenidas en contra de Sala por Pibes Villeros y Bombachas, en la cual se la acusó de extorsión y amenazas. Dicho pedido fue presentado a tan solo una semana del fallecimiento Sergio Chorolque Sala, hijo de la dirigente.
La maniobra además apuntó a alargar los tiempos de prisión que cumple de forma domiciliaria, una condena menor a 3 años concede la posibilidad de excarcelación.
Unificadas las dos sentencias, la defensa de Sala apeló el fallo, el cual fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que actuó de forma unificada, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la desestimación del planteo de inconstitucionalidad y la condena quedó firme.