JUJUY

La presentación también se hizo en la cartera sanitaria

Denunciaron a Bouhid ante el Ministerio de Trabajo por una resolución donde excederse en sus facultades

Es por firmar una normativa que estableció a WhatsApp como medido de comunicación oficial, sobrepasando así el ejercicio de poder reglamentario. Asimismo, APUAP apuntó que con ello permite recibir órdenes en horario de descanso

Denunciaron a Bouhid ante el Ministerio de Trabajo por una resolución donde excederse en sus facultades

 

 

A tan sólo tres semanas de su implementación, el ministro de Salud, Gustavo Bouhid fue denunciado ante la cartera laboral de la provincia por haber establecido mediante una resolución disponer a la aplicación de mensajería WhatsApp como un medio oficial y legal para impartir instrucciones, órdenes laborales y emitir notificaciones y comunicados a trabajadores del área sanitaria.

La denuncia fue presentada ayer por el sindicato APUAP, quien acusa al funcionario de excederse en el ejercicio de poder reglamentario, luego que Bouhid firmara la resolución 834, la cual estableció la aplicación como canal alternativo de comunicación cuando no existiera un medio específico para cursar órdenes, tal cual expresa en su primer artículo.

Frente a ello, el gremio de profesionales de la administración pública, mediante su representante legal, apuntaron que el ministro “incurre decididamente en un exceso en el ejercicio del poder reglamentario.  A la vez que dicha resolución administrativa es inconstitucional en cuanto se refiera a las notificaciones de actos administrativos, pues importa la modificación –por vía de simple resolución administrativa- de lo que actualmente se encuentra reglado por los art. 50 y 51 de la Ley 1886 de Procedimiento administrativo, que prescriben con claridad los medios por los cuales se deben producir las notificaciones, donde no está comprendida el canal informal del WhatsApp.  En este sentido, afirmamos que no puede una resolución administrativa ampliar los poderes del Estado que vienen delimitados por Ley”.

Por otra parte, la presentación, que también fue hecha ante la propia cartera sanitaria, establece que la resolución “habilita además a la posibilidad de que los agentes reciban órdenes e instrucciones a deshoras, fuera de la jornada laboral, afectando así un derecho fundamental del trabajador al descanso”.

Sobre este punto, cabe recordar lo establecido por la ley nacional Nº27.555 (de Teletrabajo), donde en su artículo quinto establece entre sus párrafos “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, tal como subrayaron desde APUAP.

En consecuencia, en gremio pidió “este acto arbitrario de una autoridad que representa al Estado Provincial, y habida cuenta de la vulneración de derechos constitucionales y convencionales, lo que compromete la responsabilidad estatal, entendemos y solicitamos la inmediata intervención de la Dirección Provincial del Trabajo a los fines de hacer cesar dicha conducta antijurídica del Estado; a la vez que exigimos al Ministro de Salud dejar sin efecto el nombrado acto administrativo”.

 



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