JUJUY

Octavo juicio de lesa humanidad

El TOF 2 resolvió sobreseer a Gustavo Sandoval, la querella renuncio al alegato

El fiscal Federal , Federico Zurueta antes de alegar anticipo que no sostendría la acusación a Sandoval. Un juicio que juzgaba delitos de lesa humanidad cometidos a Raúl Tapia en 1976.

El TOF 2  resolvió sobreseer  a Gustavo Sandoval, la querella renuncio al alegato

 

 

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy, resolvió absolver a Gustavo “El Potro “ Sandoval de la causa por privación ilegitima de la libertad y tortura a Raúl Tapia ex trabajador del ingenio Ledesma en 1976. Causa que llega a juicio después de 49 años, y deja un sabor amargo a la memoria de las víctimas.

La decisión fue resuelta en la tercera audiencia del 8° juicio de lesa humanidad, la querella representada por el abogado Martín Quintar renunció al alegato adelantando sorpresivamente que adhería a las palabras de la Fiscalía desconociendo la decisión. La actitud del querellante sorprendió a las partes por abandonar a la víctima en este proceso penal que llegó muy silencioso a juicio oral y público.  Solo tres audiencias, la primera no fue transmitida por el canal oficial a través de las plataformas, en tanto la segunda y tercera si fueron transmitidas por youtube de La Retaguardia.

Luego el Fiscal Federal Federico Zurueta, inicio su alegato y anticipo que no sostendría la acusación al imputado Gustavo Sandoval, y luego desarrollo su argumento.

Es la primera vez que el Ministerio Publico Fiscal no sostiene una acusación en estos juicios, hubo casos donde los imputados fueron sobreseído por uno u otro delito, y acusado por los restantes. Este juicio que se inició el 5 de mayo, con 1 víctima y 1 imputado por delitos imprescriptibles como son los delitos de lesa humanidad,   

Una situación extraordinaria en el octavo juicio de lesa humanidad en la provincia, el Fiscal Zurueta expuso que las pruebas no han permitido llegar con certeza para una condena a Gustavo Sandoval. La causa llega a juicio con el único  acusado en libertad que tampoco declaro.  

El abogado de la Defensa, Carlos Rodríguez Vega en su momento adhirió al planteo de la Fiscalia y la carencia de pruebas contra Sandoval. 

El TOF integrado por los jueces María Alejandra Cataldi, Marta Liliana Snopek, Diego Martín Matteucci y Marcelo Juárez Almaraz luego de escuchar a las partes, revisar la documentación, deliberaron determinando:  

Sobreseer a  Sandoval de las condiciones personales sobrantes en el expediente por falta de acusación fiscal, acusación responsable del nombrado en los hechos acreditados.

Levantar las medidas cautelares que pesan sobre el nombrado conforme artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación.

Diferir los fundamentos de la resolución para el día 26 del corriente mes y año.

La jueza Cataldi manifestó antes de dar por terminado la audiencia, dijo “quiero dejar en manifiesto que hemos estado hablando los jueces y que hemos coincidido y es en la honestidad intelectual y en el principio de objetividad esgrimida por el doctor Zurueta al retirar la acusación habiendo llegado a debate esta causa. Así que vamos a considerarlo obviamente luego en los fundamentos y agradezco a las partes, por supuesto, la conexión y que hayamos llegado al final del debate bien y sin interrupciones”.

 

No se sostuvo la acusación

 

El fiscal en su alegato, dijo que se acreditaron los hechos delictivos sufridos por Tapia, pero no hubo certeza en cuanto a la participación responsable de Sandoval. Vale recordar que Tapia fue parte de otros juicios donde se investigaron los secuestros junto a otras víctimas y donde los responsables de esos delitos fueron condenados como Jones Tamayo y Lescano en años anteriores.

El fiscal contextualizo el hecho investigado en el marco histórico y organizado de las fuerzas armadas desataron en el país en 1976.  Además señalo que quedó acreditada la privación ilegitima de la libertad de Tapia en abril de 1976, secuestrado en su domicilio en el barrio Ledesma, encapuchado, llevado a la seccional 11 de Libertador general San Martín. Posterior traslado a un centro clandestino de detención donde fue torturado en interrogatorios. Luego llevado al Penal de Gorriti cerca de un mes.

Señalo pruebas documentales libros del penal de ingreso de Tapia a disposición del Ejercito al pabellón 5 de presos políticos y presos comunes, y luego al pabellón 1 solo de presos políticos.

También destaco que el debate oral y público acredito los hechos y el testimonio de la víctima en el proceso penal debilitó la prueba de cargo que justifico la presentación de acusación que dio inicio al debate. Fueron los dichos de la víctima que tenían sustento en registros documentales. Es en esta etapa que el fiscal subrayó que el testimonio debilito la hipótesis inicial de acusación contra Sandoval.

Señalo que en la declaración Tapia especifico que “fue secuestrado la madrugada del 5 de abril por el ejército “, señalando que pudo recordar la fecha y relacionar con un motivo familiar. En tanto, la documentación del ejecito señalan que el sargento Sandoval fue afectado en una comisión de servicio a Libertador General San Martín el 9 de abril regresando el 11 de junio de 1976”, el legajo del acusado  deja diferencia en las fechas del hecho que se investigaba. Respecto a la identificación del acusado durante la detención ilegal de Tapia. Exponiendo las diferencias documentales.

Entre las afirmaciones de Zurueta, argumento su decisión de no sostener la acusación a Sandoval dijo que “no hay testimonios de personas que ubiquen con el pasado al acusado, tiempo y lugar”.

Aunque la participación de Sandoval como ex sargento del Ejército si fue acreditada en su intervención en el Operativo independencia en varias oportunidades, y luego en Libertador General San Martín. Ante esos hechos, el fiscal sostuvo que “puede ser un indicio; pero no es suficiente para vincularlo en hechos de delitos concretos”.

“Entiendo que quizás la víctima no sé si me escucha” manifestó ante la transmisión virtual de la audiencia. “Capaz no sean las palabras que esperaba en el proceso penal. Los fiscales tenemos  obligación de actuar bajo un principio de objetividad pero es obligación y nuestro rol lo exige” afirmo Zurueta.

“Tenemos la obligación de mantener la acusación cuando el bagaje de las pruebas lo acredite. Sino dañamos el principio de objetividad. En este contexto me obliga tomar el más difícil, considero que no hay pruebas suficientes de la participación penal de Sandoval. Solicito no mantener la acusación y pidió absolución de Sandoval al tribunal”.  



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