JUJUY

Planteo contra la postulación del intendente radical Raúl Jorge

La Corte analiza la re-re en Jujuy

Acompañado por el gobernador Gerardo Morales, el jefe municipal de San Salvador busca un tercer mandato. El máximo tribunal define este martes.

La Corte analiza la re-re en Jujuy

La Corte Suprema de Justicia se pronunciaría este martes en su reunión de acuerdos sobre la pretensión del intendente de San Salvador de Jujuy, Raúl “Chuli” Jorge, en el cargo desde 2007, de buscar su reelección por tercera vez. A pesar de que la Carta Orgánica establece que el jefe comunal “podrá ser reelegido por un período más”, el Tribunal Superior de Justicia que controla Gerardo Morales lo habilitó a presentarse invocando un fallo de 1998 que declaró la inconstitucionalidad (provincial) de ese artículo y que le facilitaría la reelección indefinida. El gobernador radical ya adelantó la elección provincial para despegarse del lastre que significa la gestión Mauricio Macri y necesita de los votos que le garantizaría “Chuli” Jorge para asegurarse su propia reelección. El candidato del Movimiento Popular Jujeño, Marcel Vilca, argumentó en su escrito ante el máximo tribunal sobre la prevalencia de las autonomías provinciales que garantiza la Constitución Nacional. La procuradora Laura Monti consideró que la cuestión es ajena al conocimiento de la Corte aunque admitió en su dictamen que no fue ese el criterio adoptado este año por el tribunal, que en marzo se pronunció contra la pretensión de ir por una segunda reelección de los gobernadores de La Rioja y Río Negro. “Hoy nuevamente queda en manos del más alto cuerpo de Justicia de la Nación hacer respetar el Sistema Republicano de Gobierno y garantizar la periodicidad de los cargos Ejecutivos a fin de evitar estructuras de impunidad y corrupción en todo el territorio Nacional”, expresó en un comunicado la Liga de Intendentes de Jujuy.

La Constitución de Jujuy, sancionada en 1986, establece en su artículo 184 las condiciones para ser intendente y apunta que “dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido”, sin determinar el número de mandatos. Dos años después, la convención municipal de San Salvador, al discutir su Carta Orgánica, estableció para los concejales la posibilidad de reelección indefinida pero limitó la gestión del intendente, que después de sus cuatro años “podrá ser reelegido por un período más”. En 1998, a pedido del candidato Hugo Cid Conde, el Superior Tribunal de la provincia advirtió la “colisión” entre ambas normas y declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Carta Orgánica.

El 3 de mayo, con ese argumento, el tribunal que Morales copó con cuatro diputados de confianza al asumir a fines de 2015, rechazó la impugnación que había presentado Vilca con el patrocinio del abogado Héctor Huespe, quien representa a la Liga de Intendentes de la provincia (dentro del Frente Justicialista) y oficializó la candidatura de Jorge, un radical que fue concejal durante diez años y es intendente desde hace doce.

El martes se presentó ante la Corte una “acción declarativa de certeza” para se pronuncie contra la pretensión de lo que la oposición a Morales define como “un grosero intento de convertir a San Salvador de Jujuy en su sede monárquica perpetua”. El escrito recuerda que según el artículo 123 de la Constitución las provincias deben asegurar la autonomía municipal. Entre los poderes mínimos que las provincias deben reconocer a los municipios, según jurisprudencia de la Corte, menciona el de regular las funciones y modos de elección del intendente, que incluye la posibilidad de reelección y sus restricciones. Al declarar la inconstitucionalidad del artículo que establecía una sola reelección la justicia jujeña violó la autonomía del Municipio de San Salvador y actuó en contra de la Constitución, argumenta.

Un día después de que la Corte le diera vista, la procuradora fiscal Laura Monti dictaminó que la cuestión es análoga a los casos de Santiago del Estero en 2013 y La Rioja y Río Negro de este año, por lo que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del tribunal”. Como, contrariando ese criterio, la Corte se pronunció contra las reelecciones de Sergio Casas y Alberto Weretilneck, que debieron desistir de sus candidaturas, libró a los supremos a “decidir la intervención procesal que considere(n) pertinente”.

La movida de Morales y Jorge tiene dos motivos fundamentales, explicó la Liga de Intendentes. El primero, asegurarse impunidad, ya que “no podrían justificar los números rojos de la gestión capitalina por el desmanejo de fondos públicos con fines electorales y personales”. El segundo es “el peligro concreto de perder el gobierno provincial en manos del Justicialismo, ya que el intendente Jorge es quien asegura a Morales el caudal de votos necesarios para asegurar su reelección, dado que la deteriorada imagen de Morales no alcanzaría”. Esa fue la causa por la que Morales “decidió despegar su imagen de la de Macri y adelantar las elecciones provinciales, abandonando electoralmente a quien fue su principal aliado para poder llegar al gobierno”.

 

Fuente: Pagina 12

 

 

 

 



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