POLÍTICA

Por contradecir a leyes nacionales y pactos internacionales

Otro recurso ante la Corte Suprema por la reforma: piden la inconstitucionalidad de la restricción a la protesta

Señalando que la provincia no es quien deba definir el derecho de la “paz social” y de la “convivencia democrática”, el amparo busca que se deje sin efecto el articulo 67, inciso 4, el cual cercena el derecho a la protesta

Otro recurso ante la Corte Suprema por la reforma: piden la inconstitucionalidad de la restricción a la protesta

 

 

A casi un mes y medio de aprobarse la reforma parcial de la Constitución jujeña, los reclamos de la ciudadanía, las comunidades indígenas (apostadas en la sede de Tribunales de CABA) y organismos diversos no cesan en el pedido para que se de marcha atrás con la misma con amparos ante la justicia y, en las últimas horas se sumó otro recurso ante la Corte Suprema para exigir la inconstitucionalidad de un artículo en particular, el 67.

Denominado como “derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, dicho apartado establece “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia” (inciso 4).

En resumen, se cercena el derecho a la protesta, el cual, no sólo es considerado dentro de la Constitución Nacional, sino también por pactos internacionales.

En contraposición con leyes superiores, ANDHES (Abogadxs del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), junto al CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), H.I.J.O.S (Hijos e Hijas por la Identidad contra el Olvido y el Silencio) y el patrocinio de Alicia Chalabe en representación de las comunidades indígenas de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto se presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

“Entre otras garantías afectadas, las normas objetadas constituyen el alzamiento de la provincia de Jujuy contra el sistema federal y republicano, ‘según lo establece’ la Constitución argentina (art. 1° C.N.), pues pretende modificar el Código Penal o, lo que es igual, dictar normativa penal con vigencia en el territorio de Jujuy, lo que es inadmisible (arts. 75:12,126 y concs. C.N.)”, detalla el recurso de amparo.

Asimismo, indica que “se afectan las garantías básicas de legalidad y debido proceso porque el artículo 67 inciso 4 de la Constitución reformada viola el debido proceso sustantivo toda vez que no respeta el principio de razonabilidad establecido en el artículo 28 de la Constitución federal y en los estándares internacionales de limitación al derecho a la protesta, así como tampoco respeta las pautas de distribución de competencias delineadas por la Constitución Nacional”.

En ese sentido, la presentación subraya que con este articulo “la provincia ha pretendido, además, dar una regulación restrictiva al ejercicio en el territorio de Jujuy de los derechos de reunión, peticionar a las autoridades, protestar pacíficamente y a expresarse libremente, todos amparados por la Constitución federal y, por ello, fuera del alcance de las competencias de la convención jujeña”.

Por otra parte, remarca que “el contenido de la regulación resulta restrictivo y estigmatizante. Más aún, discriminatorio y represivo, en tanto amenaza y criminaliza especialmente, en el contexto social de la Argentina de los últimos treinta años y de la grave situación social y económica de la provincia de Jujuy, a grupos excluidos y con mayores dificultades para expresar su mensaje” que encuentran en las calles el único espacio donde manifestar sus reclamos.

Así, el amparo expone que “la provincia de Jujuy no es quien crea ni define los derechos a la paz social y a la convivencia democrática”, como así tampoco puede “darle una extensión o modalidad diferente de la que tienen en el resto de la República. Mucho menos la forma que ha elegido que, al afectar las garantías antes enunciadas, no contribuye a la convivencia en paz, al diálogo y a la vida democrática, sino todo lo contrario”.

Sobre este punto, la presentación enmarca el contexto en el cual se produjo las modificaciones en la Carta Magna jujeña, la cual no tuvo participación de los sectores de la sociedad durante la Convención Constituyente y, por lo tanto, “inválida” y “antidemocrática”, sumado a que el propio Gerardo Morales presidió la Convención, yendo en contra de lo establecido por la Constitución de 1986, donde se prohibía el desempeño como convencionales a funcionarios de gobierno.

 



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