Más de 5 horas a la espera de un acta que no llegaba y una discusión entre agentes de tránsito y un supuesto conductor de una aplicación digital que derivó en un escándalo en pleno centro de San Salvador de Jujuy.
Todo ocurrió entre la noche del jueves y la madrugada del viernes en calle Belgrano y Alvear. Alrededor de las 21.30, un vehículo particular fue retenido por agentes de Tránsito del municipio, quienes intentaron secuestrar y llevarse el auto bajo la excusa que se trataba de un viaje a través de una aplicación digital.
Sin ningún acta que certificara el secuestro y justificara el operativo, el conductor optó por encerrarse en el vehículo, donde estuvo hasta pasada las 6 de la mañana junto a una mujer.
Son dos versiones las que corrieron, una, que se trataba de un chofer de Uber y la otra que era una pareja, siendo que la mujer se encontraba con suero.
Frente a ello, rápidamente el operativo se convirtió en una discusión entre quienes defendían al conductor atrincherado en su vehículo -que serían choferes de Didi y Uber- y un grupo de agentes de tránsito apoyados por taxistas y remiseros. En ese sentido, tras viralizarse el hecho, fueron varias las denuncias respecto a la connivencia entre la municipalidad, taxistas y remiseros para “cazar” conductores de aplicaciones. Incluso el ex candidato a concejal, José María Albizo se presentó en el lugar. El dirigente de la Coalición Cívica fue uno de los impulsores de la legalización de este tipo de servicio de transporte alternativo.
Sobre este punto, si bien existe una ordenanza que permite a choferes utilizar aplicaciones de este tipo, los mismos deben estar registrados. Según indica el art.2 inciso D, se entenderá como “Prestadores Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA): Aquellos titulares del Certificado de Habilitación o choferes auxiliares debidamente habilitados, en los términos de la Ordenanza 3089/2000 y sus modificatorias, que se acojan voluntariamente al uso de Aplicación o Plataforma Electrónica de Transporte”, tal como establece la ordenanza 8073/2024.
Asimismo, la normativa establece el pago a la operadora del servicio -en este caso Didi y Uber- al pago de un “canon de movilidad por uso intensivo de la vía pública” (art. 9), el cual representa el 1% de todo servicio brindado mensualmente.
Es decir, la maniobra del municipio parece responder más una intención recaudatoria debido a que los conductores de aplicaciones no cumplen con este requisito.