El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Nación contra el estado nacional, Jujuy y dos petroleras por el incumplimiento de la remediación de los pozos hidrocarburiferos del Parque Nacional Calilegua, es histórica. Por un lado reparadora del perjuicio ambiental a una de las mayores reservas de biodiversidad, y que los vecinos y la organización ambiental Greenpace demandantes desde el 2016 ponen en foco. Extraer petróleo en un Parque Nacional es ilegal: viola la Ley de Parques Nacionales, la Ley de Bosques y la Ley de Hidrocarburos.
Además, la contaminación y explotación en un área protegida prohibida por ley, fue vulnerada y es producto del desbarajuste e irresponsabilidad legal de los diputados provinciales que sancionaron leyes para la corona.
Hecha la ley, hecha la trampa, dicho popular que atraviesa la gestión de Gerardo Morales- Mauricio Macri, junto a su aliada ministra de Ambiente Maria Inés Zigarán ahora postulada a Diputada Nacional en las próximas elecciones acompañada por el actual Secretario de Energía Mario Pizarro en la misma carrera electoral que se arrogan ser cuidadores del ambiente.
Desde el 2015, asunción de Morales han legislado en la provincia para hacer negocios con los recursos naturales y el patrimonio ambiental de la provincia en detrimento de la sociedad. La mayoría de la legislatura respondía al oficialismo y así avanzaron y hoy las consecuencias.
La Legislatura aprobó normas, ratificó decretos irresponsablemente, levantando la mano como mayoría dando herramientas al ejecutivo para llevar adelante proyectos entre ellos el saneamiento de los pozos de Caimancito licitación en el 2017 por la suma de siete millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos con 00/100 ($7.541.600,00) más IVA, que no se mitigo.
La historia de la explotación hidrocarburífera en el yacimiento Caimancito se inicia en 1969. Luego en 1978, en la dictadura, se realiza un decreto-ley de reserva natural porque la empresa Ledesma “dona” 76.306 hectáreas para la creación del Parque Nacional Calilegua.
Ese decreto ley es porque no había legislatura provincial en funcionamiento por la dictadura. Esa donación en el advenimiento de la democracia debía ratificarse por ley provincial, situación que no se regularizo hasta el 2015 en el gobierno de Gerardo Morales que avanzó con la legislación, y el abuso de poder sobre el PNC en el gobierno de Mauricio Macri.
Ubicación del P. N. Calilegua en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Jujuy. Imagen Greenpace
Portal verde
En los 37 años, de la dictadura hasta el 2015, hubo un avance e incorporación de conceptos ambientales en el mundo, en 1972 fue la Primer Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente en Estocolmo, Suecia. En 1986 se modifico la Constitución Provincial incorporando el concepto de derecho al medio ambiente, y fue de avanzada. En 1988 se incorpora el concepto en la agenda ambiental de “desarrollo sustentable” en la comisión mundial sobre Ambiente y Desarrollo. En 1992 se realiza la Conferencia Cumbre de la Tierra, en Rio de Janeiro, que estableció el concepto de “desarrollo sostenible integrando las dimensiones ambiental, social y económica”. En 1994 en la Reforma de la Constitución Nacional se establece el umbral de los presupuestos mínimos ambientales en el art 41. Ese artículo establece el derecho a un ambiente sano y la obligación de autoridades y habitantes de preservarlo, así como la necesidad que el desarrollo productivo satisfaga las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En el caso de Calilegua, es el punto inicial para generar la ley de Bosques Nativos que posteriormente declara como categoría Roja al PNC, porque es un área protegida. También en esa reforma el art 124 establece que las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales en su territorio.
Finalmente en el 2009 se sanciona la ley nacional 26331 de protección de Bosques Nativos y la ley provincial 5676 que establece el plan de ordenamiento territorial de bosques nativos dejando firme como categoría I de color roja al PNC, diques y otras reservas.
El PNC en los diferentes gobiernos, en los 37 años, se explotaron los pozos entre 33 y 36 en una superficie de 5.766 ha. Claro sin control ante la contaminación, y el fallo que se dio a conocer el 2 de setiembre 2025 detalla y sanciona al estado nacional y provincial para remediar los pozos que no fueron remediados con un plazo hasta el 2030.
Cuentos chinos
En la línea de tiempo de legislación y modificaciones hay que observar en la gestión de Eduardo Fellner con foco en la minería, hace cambios en la creación de JEMSE y concesiona el yacimiento a la empresa china JHP International Petroleum Engineering Ltd. a explotar hasta el año 2037 el Yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua para la explotación y remediación. Ahí no hubo audiencia pública, ni tampoco la consulta libre previa informada, y avanzaron en la extracción. Hubo un intento de remediación que falló.
Ni lerdo ni perezoso Morales vio el negocio e hizo campaña en el 2015 para remediar los pozos de Calilegua, así como hizo campaña con los slogans: Pachamama yo te cuido, Jujuy Verde, Jujuy energía viva. Avanzó en la legislación y modificación de JEMSE creando Jujuy Hidrocarburo Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), dejando fuera a la JHP. Y después de dos gestiones avanzó con la Fundación Cambio Climático, Ambiente y Energía que tiene como vidriera las acciones del gobierno como logros de la fundación.
Doble vara
Morales avanzó con leyes sobre áreas protegidas desafectándolas para proyectos turísticos y sin modificación de leyes nacionales. Todo en nombre del cuidado del ambiente, siempre con doble vara.
Morales y la ministra Zigarán, en el gobierno de Mauricio Macri de la mano del Rabino Bregman, avanzaron con un Convenio de regularización entre el gobierno de la provincia y la Administración de Parques Nacionales (APN) en el 2018.
En ese convenio el artículo 2°: “En el marco de la Ley Nº 5.889 y Decreto Reglamentario N° 683/2016, la provincia elaborará un Plan de Remediación Ambiental y Cierre Técnico del Yacimiento CNO 3 Caimancito, ubicado dentro de las Mil hectáreas (1.000 has.) que se encuentran en el Parque Nacional Calilegua. A estos fines, la Nación establecerá una condición suspensiva de dominio y jurisdicción concediendo el uso y goce de dicha área a la provincia, con el objetivo de efectivizar la futura remediación ambiental y cierre definitivo de los pozos petroleros, cesando dicha condición una vez acreditada la remediación ambiental y el cierre definitivo de los pozos petroleros dentro del área protegida”.
Ese convenio acuerdo tuvo una doble vara, por un lado cede el área protegida y por otro lado recupero 1000 ha del yacimiento hidrocarburífero para su explotación, aunque decían remediación que no se cumplió.
Pozo YPF C.A. E. 3 (JUJUY –CAIMANCITO
Línea de tiempo
1969. YPF S.E. comienza la explotación del yacimiento hidrocarburífero Caimancito.
1974. Récord nacional de producción diaria (7000 m3/día), con el consiguiente desarrollo de la actividad exploratoria en la región. Pero la producción diaria fue disminuyendo. En el 2017, es de 70m3/día.
1978. Creación del PNC decreto ley 3586 (Fernando V. Urdapilleta). Dónase al Estado Nacional Argentino con destino al Servicio Nacional de Parques Nacionales y con cargo a la creación de un Parque Nacional y afectación permanente al sistema creado por la Ley N° 18.594, los inmuebles de propiedad del Estado Provincial individualizados como Lote 2-B, Padrón E-14.452 con una superficie de 53.809 ha., ubicado en el distrito de Calilegua y Lote Rural 554, Padrón E-14.454, con una superficie de 22.497 ha. Ubicado en el distrito Sauzal y Agua Negra, ambos del departamento de Ledesma, cuyas medidas y colindancias se precisan en los planos de Mensura y División, y de Mensura de Fracción, aprobados por Resoluciones N° 132/1977 y N° 82/1978 de la Dirección General de Inmuebles.
1979. El Estado Nacional aceptó la cesión a través del Decreto- Ley N° 1733/1979, con destino y afectación permanente al Servicio de Parques Nacionales. En el artículo 2, se ordenó al Servicio Nacional de Parques Nacionales (actual APN) a que en el plazo de un año, "...delimite y obtenga la aprobación de las mensuras correspondientes a las áreas que habrán de constituir el Parque Nacional Calilegua y su respectiva Reserva Nacional y propicie el proyecto de Ley que las declare incorporadas al sistema de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, creado por la Ley № 18.594" (artículo 2).
1990. El PCN es designado Reserva Natural Estricta, categoría de manejo en la que está expresamente prohibida la explotación de hidrocarburos.
1992. La explotación es concesionada por 25 años a la Unión Transitoria de Empresas: Petróleos Sudamericanos S.A.-Necón S.A.
1994. Reforma de la Constitución Nacional. Art 41° establece los presupuestos mínimos ambientales y el art. 124° establece que el dominio de los recursos naturales corresponde a las provincias.
1996. La APN y la concesionaria del yacimiento firman un acta acuerdo (Res. HD 67/96) que establece un plan de mitigación de pasivos ambientales.
2000. Se constató una contaminación producida en el arroyo Yuto, por el colapso del pozo petrolero abandonado Caimancito e-3 (fuera del área concesionada actualmente). Este pozo derrama aproximadamente 200.000 l/día de “agua de formación”, el contaminante de mayor incidencia de la actividad petrolera, por sus altos tenores de sales disueltas, hidrocarburos solubles y eventuales gases y/o metales peligrosos, con sales en una concentración de 10 kg cada 100 litros de agua y a elevadas temperaturas. A la fecha, sigue sin visos de solución.
2007.Sanción de la Ley N° 26331 de presupuestos mínimos ambientales de bosques nativos
2008. Se autoriza la cesión de la concesión a PLUSPETROL S.A. (Decreto 687/08 del Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy).
2011. Sanción de la Ley N°5676 Aprobar en todas sus partes el Decreto-Acuerdo Nro. 7465-P-11 de fecha 14 de Enero de 2011, de Aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy. Se estableció que el PNC era categoría 1 roja, conservación estricta.
2012. Toma posesión del yacimiento la empresa JHP Ltd. (Decreto Provincial 9347/11).
2013, agosto. Se forma la UTE entre la empresa estatal Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y JHP Ltd., mediante una carta de intención, para extender la explotación del yacimiento hasta 2037. Sin realizar la consulta libre previa e informada a las comunidades ava guaraní, ni hubo audiencia pública a la comunidad en general.
Esa nueva concesión prevé la apertura de nuevos pozos dentro del PNC, para aumentar la producción. En el área del PNC hay: 1) Entre 33 y 36 pozos petroleros, la APN informa que aún no se sabe con exactitud cuántos son. Hay registrados 12 pozos activos (en producción) y 21 pozos inactivos. 18 de esos 21 no tienen acceso vehicular y presentan un alto riesgo de roturas o pérdidas y de contaminación en los recursos naturales del PNC, y en las cuencas hídricas implicadas.
2015. Se dispone el cese de la explotación de petróleo en el PNC, y el Poder Ejecutivo Provincial puede requerir y demandar en forma extrajudiciaĺ o judicial el cierre de los pozos petroleros ubicados en el PNC y demás acciones para remediar los pasivos ambientales derivados de la explotación hidrocarburífera (Ley Provincial de Jujuy 5889, B.O. 23/12/15).
Ley 5889. Cese de la explotación de petróleo en PNC. Déjanse sin efecto los decretos, normas, contratos y demás actos que hubieren permitido o reglamentado la explotación hidrocarburíferas en el PNC que fuesen contrarios a la Constitución Nacional, los tratados firmados por la Nación, la Constitución de la Provincia de Jujuy y la normativa nacional y provincial aplicable Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el cese de la actividad mencionada en el artículo anterior en la forma y en los plazos que el mismo establezca. Baja de la Concesión a JHP
2016. El Ministerio de Ambiente de la Provincia debe elevar al titular del Poder Ejecutivo Provincial un informe de relevamiento del daño ambiental, un plan preliminar de remediación ambiental y un informe pormenorizado de los decretos, contratos y demás actos que autorizaron la explotación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la APN deben integrar, con el Ministerio de Ambiente provincial, una comisión técnica ad hoc para inspeccionar y evaluar el daño ambiental y proponer un plan de remediación ambiental del área del PCN afectada por la explotación hidrocarburífera (Decreto Provincial 683/16).Ordenó hacer efectivas las disposiciones normativas y ejecutar medidas concretas de actuación, y para ello solicita un análisis preciso y pormenorizado de la situación ambiental del PNC.
El Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy crea el Comité Técnico Ad Hoc para inspección y evaluación de los daños ambientales y proponer el plan de remediación ambiental del área del PNC y sus zonas aledañas, afectadas por la explotación hidrocarburífera (Res. 35/16).
En el área del yacimiento localizada dentro del PNC, se observa un incumplimiento de la Ley 22.351 y Resolución APN 16/94, que establece el Reglamento de EIA en el ámbito de su jurisdicción. Dentro del área protegida no solo hay pozos petroleros inactivos y en actividad, sino también sala de bombeo, tanques de almacenamiento, ductos, piletas API y chimeneas de venteo. Tal como lo expresa el informe de la Unidad de Auditoría Interna de APN 20/16 (enero de 2017), no se realiza el control y vigilancia sistemáticos del área Caimancito.
De la documentación relevada surge la existencia de contaminación por hidrocarburos, metales, sales y otros parámetros en la cuenca del arroyo Yuto, la cual abastece de agua principalmente a la localidad del mismo nombre. Los niveles de contaminación detectados la inhabilitan para consumo humano y para uso agrícola conforme a los niveles guía vigentes. Esto había sido oportunamente observado en el Informe AGN 242/10 y consta también en el Informe UAI APN 20/16.
Nunca se realizó la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, sobre la explotación petrolera en el Parque, (OIT, Convenio 169).
A la fecha, la Provincia de Jujuy no ha concretado la cesión de las tierras correspondientes al PNC a la Nación. Esta situación había sido observada por la AGN en los informes de auditoría 125/99 y 242/10.
Igual recomendación realizó la Defensoría del Pueblo de la Nación en 2015. Asimismo, es uno de los objetivos específicos de la gestión del parque, conforme al Plan de Gestión aprobado por Resolución APN 57/10.
El sistema implementado por la APN para el cálculo y cobro de multas resulta insuficiente para prevenir el daño ambiental
2018. Convenio de regularización “PNC” Morales- Macri. En un artículo: En el marco de la Ley Nº 5.889 y Decreto Reglamentario N° 683/2016, la provincia elaborará un Plan de Remediación Ambiental y Cierre Técnico del Yacimiento CNO 3 Caimancito, ubicado dentro de las Mil hectáreas (1.000 has.) que se encuentran en el PNC. A estos fines, la Nación establecerá una condición suspensiva de dominio y jurisdicción concediendo el uso y goce de dicha área a la provincia, con el objetivo de efectivizar la futura remediación ambiental y cierre definitivo de los pozos petroleros, cesando dicha condición una vez acreditada la remediación ambiental y el cierre definitivo de los pozos petroleros dentro del área protegida. La secretaría de gobierno de ambiente y desarrollo sustentable de la Nación, informó a la Provincia que no se hará cargo de los gastos que la remediación demande. En tal sentido, la provincia se reserva la facultad de ejercer, a título propio, todas y cada una de las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan en contra de las anteriores operadoras del Yacimiento CNO 3 Caimancito, cuyo reembolso y cobro, 4 eventualmente, le permitirán contar con parte del financiamiento necesario para llevar adelante la remediación ambiental y el cierre definitivo.
2019. Ley 6145 “Regularización Parque Nacional Calilegua”
Establece “ Incorpórase al Artículo 2 de la Ley N° 4133 “Ratificación, Vigencia o Derogación de las Normas dictadas entre el 24 de Marzo de 1976 y el 09 de Diciembre de 1983″:
“j) N° 3586 del 27-11-78, por el que se dona al Estado Nacional Argentino con destino al Servicio Nacional de Parques Nacionales y cargo de creación de un Parque Nacional, los inmuebles individualizados como: Lote 2-B, Padrón E-14.452 con superficie de 53.809 ha. 80 a. 30 ca. 55 drn2, ubicado en el distrito de Calilegua, y Lote Rural 554, Padrón E-14.454, con superficie de 22.497 ha. 31 a. 10 ca., ubicado en el distrito Sauzal y Agua Negra, ambos del Departamento Ledesma, cuyas medidas y colindancias se precisan en los planos de Mensura y División, y Mensura de Fracción, aprobados por Resoluciones N° 132/1977 y N° 82/1978 de la Dirección General de Inmuebles, respectivamente.”.
Ratificase el “Convenio de Regularización Parque Nacional Calilegua” suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Administración de Parques Nacionales con fecha 24 de Octubre de 2018.